Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N° 43 de 27 de julio de 2007, declaró penalmente responsable a A.A.L.M. y lo condenó a la pena principal de diez (10) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, luego de cumplida la sanción principal, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en perjuicio de R.A.H.T..

Contra la citada medida judicial, el licenciado L.C.A.R., actuando en su condición de defensor de oficio del sentenciado L.M., formalizó, en tiempo oportuno, recurso de apelación.

En el escrito de sustentación de la iniciativa procesal, la defensa oficiosa solicita el reconocimiento de dos circunstancias específicas: 1. la falta de antecedentes penales del imputado "y que en función de ello, se debió partir de la pena mínima"; y 2. la atenuante que concierne a las peculiares condiciones del ambiente (f.564).

El recurso propuesto fue corrido en traslado a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, agencia de instrucción que solicitó la confirmación de la resolución judicial censurada, por considerar que el juzgador de instancia "tomó en cuenta la delincuencia primaria del procesado, condición que no se contempla como atenuante, ni obliga al Tribunal a partir de la forma mínima" y que "El Tribunal A-Quo consideró los factores que el artículo 56 dispone para los efectos de la aplicación de la pena, y el resto de los elementos de prueba que determinan las circunstancias que rodearon el hecho punible, por lo que la Sentencia responde a los hechos probados y la estricta aplicación de la ley" (f.569).

En este momento, procede la Sala a resolver el recurso propuesto, atendiendo la regla legal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial, que otorga al tribunal de alzada competencia para pronunciarse, exclusivamente, sobre los puntos de la resolución que han sido objetados por la parte apelante.

El análisis jurídico de rigor, inicia informando que el presente cuaderno penal guarda relación con la muerte de R.A.H.T. y las lesiones con arma de fuego, inferidas a G.M.H., hechos de sangre acaecidos en la parte externa del Restaurante Caña del Río, ubicado en el sector de Chilibre, Provincia de Panamá, en horas de la noche del 5 de julio de 2003.

El protocolo de necropsia practicado al cuerpo de H.T. reveló como causas de la muerte. "a. SHOCK HEMORRÁGICO. b.- LACERACION DE...

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