Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En conocimiento de la Sala de lo Penal, se encuentra el recurso de casación en el fondo propuesto por el licenciado I.D.B., apoderado judicial de ECONO-LEASING, S.A., contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida judicial atacada, confirmó la sentencia de primera instancia, a través de la cual se absolvió al señor R.A.R.V. de los cargos formulados en su contra, por la supuesta comisión de un delito Contra El patrimonio, contemplado en el Título IV, Capítulo I, del Libro II del Código Penal.

La iniciativa propuesta (visible de fojas 240-247), fue remitida al Despacho Ponente de la Sala de lo Penal, el día 27 de julio de 2007, donde mediante resolución judicial de 6 de agosto de 2007 (fs.267-268) se declara la admisibilidad del recurso, constando con posterioridad, el traslado de ley ante el Despacho de la Procuraduría General de la Nación, autoridad que procede a remitir la Vista No.57 de 12 de septiembre de 2007, expresando su opinión en torno a los cargos formulados en el libelo de impugnación (fs.269-281). El 15 de octubre de 2007, se celebra el acto de audiencia oral presidida por los Magistrados de la Sala y donde realizan sus alegaciones sobre el recurso extraordinario propuesto, el propio abogado casacionista y el funcionario de la Procuraduría General de la Nación, designado para dicha diligencia (fs.284-301). Las partes no presentaron escritos sobre las exposiciones orales de la audiencia.

Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, corresponde al Tribunal de Casación determinar si las censuras formuladas en el recurso extraordinario, tienen mérito para producir el quebrantamiento de la sentencia atacada.

El presente cuaderno penal tuvo su inicio, a través de denuncia penal incoada por la apoderada judicial de la empresa ECONO-LEASING, S.A. en contra del señor R.R.V., por la supuesta comisión de un delito de hurto de piezas de un vehículo Toyota Yaris, tipo sedan del año 2000.

En el curso de las investigaciones, el Ministerio Público dispuso recibirle indagatoria al denunciado, quien negó los cargos formulados en su contra.

Conforme a las pruebas recabadas en la instrucción, el imputado fue llamado a juicio por el Juez Sexto del Primer Circuito Judicial Panamá, como supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título IV, Capítulo I del Código Penal. Luego de celebrada la audiencia oral, el Juez de la Causa emite la Sentencia No.3 de 17 de abril de 2006, por medio de la cual absuelve a R.V. del delito por el cual se dispuso su enjuiciamiento penal.

La representación judicial de la empresa denunciante, presentó escrito de apelación contra el fallo de primer grado, y el día 11 de diciembre de 2006, el Tribunal de Alzada emite la Sentencia 2da. N°198 donde confirma el veredicto absolutorio de primer grado, lo que motiva la interposición del recurso de casación penal, que a continuación se pasa a decidir.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Se procede al análisis del recurso presentado por el Licenciado I.D.B., en representación de la sociedad anónima ECONO-LEASING, tal como lo establece el artículo 2446 del Código Judicial, es decir examinando la causal invocada, y de forma separada, cada uno de los motivos en que se apoya.

Encontramos que la única causal invocada por el censor, es error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dos motivos sustentan esta causal. En el primer motivo se afirma que el Ad-quem valoró erróneamente el testimonio de EDORITA EDITH REYES CISNEROS (fs.98-102 y 178) al considerar que refuerza la versión del imputado R.R. sin tomar en cuenta que el testimonio es contradictorio en modo, tiempo y lugar con el procesado, ya que es discordante en cuanto a la hora en que RÍOS lleva a la declarante a su casa a Chilibre, el tiempo en que el vehículo estuvo abandonado en la entrada del Corredor Norte y respecto a la persona que ayudó a RÍOS a trasladar el auto hacia el Juzgado en donde se practicaría la diligencia de entrega del bien mueble.

En el segundo motivo por el cual gravita la causal, se anota que el...

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