Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por la licenciada K.I.H.G., quien actúa en su condición de apoderada judicial de E.D.V.G., contra la sentencia N° 378 de 22 de noviembre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia, que condenó a O.A.M.E., D.R.A. y E.D.V.G., a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser responsables del delito de robo agravado, en perjuicio de L.D.M. de Abualasal.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde determinar si la iniciativa procesal extraordinaria ensayada, satisface los requisitos que condicionan su admisibilidad, definidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y en reiterados lineamientos jurisprudenciales emitidos por la Sala en la materia.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se comprueba que el recurso fue anunciado y sustentado dentro de los términos de Ley; lo propone persona hábil para recurrir; está dirigido contra una medida judicial susceptible de ser atacada por esta vía extraordinaria y el libelo cumple con la formalidad de dirigirse hacia la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación a los presupuestos que se refieren al desarrollo estructural del recurso, consta que la historia concisa del caso no se presenta de manera correcta, pues la activadora judicial esboza planteamientos que no son propios de este aparte del libelo, como lo son: increparle al juzgador de segunda instancia cargos de omisión y de apreciación probatoria, refiriéndose a los testimonios de J.A.A., M.T. De La Flor, E.R. y D.R. (fs.538-539).

La Sala ha sido reiterativa en señalar que la historia concisa del caso, d ebe contener una descripción general de los antecedentes procesales más relevantes de la actuación, relativos a la génesis del negocio, a la calificación sobre el mérito del sumario y a las sentencias de primera y segunda instancia.

El recurso se sustenta en dos causales de fondo.

La primera causal se identifica correctamente, correspondiendo al "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la Ley sustancial penal" (f.539), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal se apoya en dos motivos.

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