Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral de casación penal el día 21 de abril de 2008, procede esta Corporación de Justicia a resolver el fondo del recurso de casación presentado por el licenciado N.E.U.B., en su calidad de Defensor de Oficio del señor G.W., contra la Sentencia fechada 24 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), confirmó la resolución de primera instancia, que condenó al prenombrado WALKER a cumplir la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, como autor del delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de G.Á.R..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según consta en el expediente, en horas de la madrugada del día 12 de diciembre de 2005, en la Barriada San Martín, en Santiago de Veraguas, el señor G.R. fue objeto de robo a mano armada por parte de dos sujetos que lo despojaron entre otras pertenencias, de cuatro mil ochenta y seis balboas (B/.4,086.00).

Iniciada la investigación se vinculó a G.W., quien aceptó su participación en este hecho delictivo. Concluidas las fases sumaria y plenaria, el juzgador de primera instancia condenó al prenombrado WALKER a cumplir la pena de 60 meses de prisión como autor del delito de Robo Agravado; resolución que luego de ser apelada fue confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas).

CAUSAL INVOCADA

El censor invoca como única causal de fondo el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal". Dicha causal se fundamenta en un motivo que se detalla a continuación:

ÚNICO MOTIVO:

Considera el abogado casacionista que el Tribunal Superior incurrió en la causal aducida, por cuanto que no tomó en cuenta la prueba documental visible a fojas 262, a través de la cual la víctima G.R. reconoció haber llegado a un acuerdo de reparación con el procesado G.W. y sus familiares.

Agrega el censor, que el Tribunal Ad-Quem de haber tomado en cuenta esta prueba, de la cual emerge el arrepentimiento de WALKER, y no su declaración visible a fojas 207, hubiera traído como consecuencia una reducción sustancial en la pena aplicable.

Igualmente adujo como disposiciones legales infringidas los artículos 780 del Código Judicial, así como los artículos 66 y 69 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión. (Fs. 390-396).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR