Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo promovido por la licenciada Y.R. de P., defensora oficiosa, contra la sentencia No. 3 S.I. del 14 de enero de 2008 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la cual se REVOCA la sentencia absolutoria No. 21 del 17 de septiembre de 2007, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con la cual se CONDENA a O.A.C. S., a la pena de sesenta (60) meses de prisión y 50 días multa a razón de B/.3.00 diarios, lo que totaliza la suma de ciento cincuenta balboas (B/. 150.00), pagaderos al Tesoro Nacional en un término de seis (6) meses e inhabilitación para ejercer funciones públicas y cargos de elección popular, por igual período de la pena principal, como autora del delito de Corrupción de Menores en perjuicio de MMHDL.

Concluido el período de fijación de lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En primer lugar, se constata que el recurso extraordinario de casación se apunta contra una resolución judicial proferida por un tribunal superior en segunda instancia y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

En segundo lugar, se procede a examinar si el libelo presentado cumple en detalle con cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

Así, se observa que la sección correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

Se advierte que la censora basa su recurso de casación en dos causales de fondo, la primera, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de una violación directa de la ley al caso juzgado", la cual se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dicha causal se apoya en un solo motivo en el que se desprende el cargo de injuridicidad que se le imputa a la sentencia de segunda instancia. Y que guarda relación con la no aplicación de la atenuante inherente al proceso abreviado.

Con relación a la sección correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, la recurrente cita y transcribe el artículo 2529 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión.

La segunda causal alegada, se encuentra instituida en el numeral 1...

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