Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión promovido por el Licenciado EDUARDO A. RUIZ ESCARTIN, en representación de A.J.B., contra la sentencia N°196 S.I. proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se condenó al sindicado a 120 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal, como responsable del delito de Violación Carnal, en perjuicio de B.E.A..

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo a las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Con respecto a las formalidades que prescribe el artículo 2455 del Código Judicial, el libelo de revisión cumple en gran medida con las mismas, pues identifica la resolución objeto de impugnación, el Tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos del recurso.

Se observa que el impugnante apoya el recurso extraordinario en la causal que consagra el numeral 4 del artículo 2454 del Código Judicial, que concierne a:

"Cuando la sentencia condenatoria, a juicio de la Corte Suprema, haya sido obtenida por algún documento u otra prueba secreta que no existía en el proceso".

Como sustento fáctico de la causal invocada, se observa que el recurrente, señala que en la sentencia de segunda instancia, "para llegar a la conclusión de condenar a nuestro representado nunca examino (sic) las pruebas aportadas como indico (sic) que haria (sic) y solo se limito (sic) a ponderar las que como el mismo indico (sic) eran a favor de la denunciante o victima (sic) y soslaya el caudal probatorio que se acredito (sic) en el expediente y que atinadamente el juzgador A-quo si valoro (sic) y se basaron en que hay una serie de dudas y contradicciones que deben ser interpretadas a favor de nuestro representado A.J.B.".

Puntualiza señalando que, en el expediente "no consta por ninguna parte la existencia de la utilización de dicha arma de fuego y no es un hecho probado dentro del expediente in comento, por lo que considero salvo mejor apreciación que el magistrado se excedio (sic) al indicar "pues consta que el sumariado utilizo (sic) un arma de fuego para violar a la afectada", señores Magistrados el término constar corresponde a tener la certeza...

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