Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación Judicial, el Auto No. 53 de 27 de marzo de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA TERCERÍA INCIDENTAL presentada por Agrometal International Corporation, dentro del sumario instruido en la Fiscalía Tercera anticorrupción, contra el Licenciado V.R.G. , Juez Sexto de Circuito Civil, por delito contra la Administración Pública y otros.

LA APELACIÓN

La firma Infante & P.A., manifiesta su disconformidad con el fallo impugnado, si dentro del proceso penal seguido a V.R.G., Juez Sexto de Circuito Civil, se encuentra afectado un derecho económico de su representada, sin entrar a señalar en que tipo de proceso ( civil o penal) se cometieron los supuestos hechos punibles.

Añade, que la presente incidencia cumple con los requisitos previstos en el artículo 2028 del Código Judicial, si consta que mediante certificación del Registro Civil, Agrometal International Corporation es una persona jurídica, y no es parte denunciada, por lo que no existe la obligación de responder patrimonialmente a ninguna persona natural o jurídica.

Por tanto, solicita que se revoque el Auto No. 53 de 27 de marzo de 2007 y en consecuencia se admita el incidente de tercero afectado propuesto por Agrometal International Corporation.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La licenciada Y.A.Q., Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, manifiesta que de conformidad con el artículo 2028 del Código Judicial y jurisprudencia citada, la tercería incidental resulta improcedente, toda vez que si bien se ha acreditado que la precitada empresa es parte demandante en el proceso civil, a cargo del Juez Sexto de Circuito Civil, V.R.G., quien se le ha formulado cargos por la presunta comisión de delito contra la administración pública y por la presunta perturbación de tratados y convenios, lo cierto es, que dentro del proceso penal no se ha adoptado medida alguna que afecte algún interés económico de la recurrente.

Aunado a lo anterioir, indica que tal y como señaló el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el proceso civil en el que es parte la empresa, no tiene por que verse afectado con las decisiones que se tomen en el proceso penal, por cuanto que la materia controvertida en aquella jurisdicción, no puede ser resuelta, ni modificada en este causa penal, toda vez que tanto...

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