Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2008

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 7 de abril de 2008, el despacho sustanciador, ordenó la corrección del recurso de casación, en el fondo, formalizado por la firma forense Villalaz & Asociados, la que actúa en su condición de apoderada judicial de M.L.J.C., contra la sentencia N° 256 de 25 de julio de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se revocó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a J.C. a la pena de 60 meses de prisión y 150 días-multa, por ser autor del delito de corrupción de menores, cometido en perjuicio de la adolescente K.I.P.A.

La medida de corrección recayó en las dos causales de fondo invocadas por la activadora judicial (fs.511-515).

Respecto a la primera causal (error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal), se señaló que el segundo motivo, no concreta el cargo de infracción legal que se le atribuye a la sentencia censurada, requiriéndose que se indicara el dato fáctico que el juzgador de segunda instancia, hizo desprender de la consideración probatoria del testimonio de E.E.R.A. y que explicara, por qué esa apreciación resulta errónea. También se indicó que el concepto de infracción de los artículos 917, 920 y 986 del Código Judicial, se encontraba mal formulado.

En cuanto a la segunda causal (error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal), se apuntó que el primer y tercer motivo, soslayan precisar los datos fácticos que se desprenden de la valoración de las piezas probatorias que se alegan omitidas y en qué medida benefician o favorecen al imputado.

En tiempo oportuno, la recurrente presentó el libelo de formalización corregido, por lo que corresponde determinar si se subsanaron los defectos formales advertidos y en consecuencia, acreditar si procede admitir o no la iniciativa procesal extraordinaria.

En tal empeño, consta que la casacionista cumplió con exponer adecuadamente el cargo de infracción probatorio endilgado a la declaración de E.E.R.A., desarrollado en el segundo motivo que apoya la primera causal aducida (f.518). Asimismo, cita correctamente, los conceptos de infracción en que resultan conculcados los artículos 917, 920 y 986 del Código Judicial (fs.518, 519 y 520). Por consiguiente, a juicio de la Sala, no existe...

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