Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de enero de 2008, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la Licenciada MERCEDES ESTRADA JORGE, Defensora de Oficio Suplente, del señor R.T.B., contra la Sentencia N°164 S.I. de 8 de agosto de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En acatamiento de los trámites procesales de este recurso extraordinario, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto y con posterioridad se celebró la audiencia prevista en el artículo 2442 del Código Judicial, por lo que se encuentra en estado de resolver.

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

El presente cuaderno penal tuvo su inicio con la denuncia suscrita por la señora M.V.S.R., quien pone en conocimiento de las autoridades, que el día 29 de junio de 2006, aproximadamente a las 4:00 A.M., un sujeto de baja estatura se introdujo a su residencia de donde sustrajo algunos objetos. Que horas más tarde se detuvo a un ciudadano, con ciertos artículos que habían sido denunciados por SILVA RAMÍREZ.

A este hecho resultó implicado el señor R.T.B., a quien se dispuso recibir declaración indagatoria, donde admitió que en la madrugada del día de los hechos se encontraba drogado, por lo que se introdujo a la residencia de la denunciante, de donde sustrajo una esclava y un amplificador.

Luego de evacuada la diligencia oral, mediante las reglas del proceso abreviado, el Juzgado Undécimo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N°26 de 6 de marzo de 2007, condenó al imputado, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, como autor del delito de hurto, decisión que fue impugnada por la defensa técnica y por el Ministerio Público.

En segunda instancia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, reformó la decisión de primer grado, condenando a R.T.B., a la pena de cincuenta (50) meses de prisión por el delito de hurto con fractura, siendo este el veredicto que motiva la interposición del medio de impugnación extraordinario que ocupa la atención de la Sala.

CAUSAL INVOCADA

Se invoca la causal de error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, establecida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO QUE SUSTENTA LA CAUSAL

En el único motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal Ad-quem, incurrió en un error de derecho al desmeritar la confesión de R.T.B. (fs.48-51), por considerar que existieron en el expediente, otros elementos que ayudaron a determinar su responsabilidad, obviando que la misma surgió desde su primera declaración indagatoria, la cual fue dada ante la autoridad competente y de manera espontánea. Resalta que de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR