Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2008

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Contra la Sentencia de Segunda Instancia N°148 de 15 de diciembre de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el Licenciado FERNANDO A. LEVY, en su condición de Defensor de Oficio de la señora E.Y.B., formalizó Recurso Extraordinario de Casación en el Fondo (fs.1096-1103).

La decisión jurisdiccional objeto de impugnación resuelve confirmar la sentencia de primera instancia, que condena a la señora E.Y.B.,a cumplir la pena de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, en calidad de autora del delito de incendiarismo.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación, celebración del acto de audiencia oral, corresponde resolver el fondo del negocio.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El presente sumario da inicio a través de la denuncia interpuesta por ZULEIKA DERELKA RODRÍGUEZ, el día 16 de mayo de 2001, en la que manifestó que en horas de la madrugada se encontraba durmiendo en su residencia, cuando se levanta a encender un abanico, siente un olor a gasolina, razón por la cual se asoma por la ventana de la casa y observa a un grupo de jóvenes que se encontraban en los alrededores, quienes arrojan un cerillo de fósforo por los ornamentales. Afirma la denunciante, que entre estas personas se encontraba E.Y.B., quien posterioridad, al ser llamada a rendir declaración indagatoria por este hecho, negó su participación en el mismo.

Se realiza diligencia de inspección ocular al lugar de los hechos, determinándose que la residencia en cuestión, propiedad del señor A.E.E.R., fue afectada por el fuego, así como varios artículos que se ubicaban dentro de la misma.

A través del Auto Mixto N°42 de 12 de septiembre de 2003, se llama a responder a juicio criminal a ELKIS BEITIA por el delito genérico de incendiarismo, inundaciones y otros que causen peligro común. La audiencia ordinaria se celebró el día 18 de enero de 2005, declarándose la imputada, inocente de los cargos. Mediante Sentencia N°79 de 2 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, declara a la señora ELKIS BEITIA, responsable por el delito de incendiarismo en grado consumado, condenándole a cumplir la pena de 64 meses de prisión.

La decisión de primer grado fue apelada, y en su oportunidad, el Tribunal Superior la confirma en todas sus partes. Esta última decisión es la que se recurre en esta instancia extraordinaria.

EL RECURSO DE CASACIÓN

A. Causal Invocada:

El Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la Ley sustancial penal, causal prevista en el numeral 1, párrafo segundo, del artículo 2430 del Código Judicial.

  1. Motivos de Injuridicidad.

    Se enumeran tres motivos como fundamento a la única causal de naturaleza probatoria que es invocada, los que se detallan a continuación:

    En el primer motivo sostiene el recurrente que el juzgador ad-quem dejó de considerar en el fallo impugnado, el informe técnico ocular suscrito por los detectives FAUSTINO PORTUGAL y PEDRO ALVARDO (fs.222-224), así como la declaración jurada rendida por JOSÉ DEL CARMEN DE LEÓN DE LEÓN, investigador de incendios del Cuerpo de Bomberos de Panamá (fs.290-292), a través de los cuales se advierte que Z.R. en entrevista realizada en el lugar de los hechos, sólo señaló a dos muchachos que ella conoce como "CHIN" y "ROMEL" como responsables del siniestro, ya que los vio salir corriendo después de cometer el acto. Que al aislarse estas pruebas del resto del caudal procesal, se incurrió en un error, porque se responsabilizó a la...

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