Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2008

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de un pronunciamiento de fondo, se encuentra el recurso de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado JAVIER CARABALLO, F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Colón y K.Y., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 4 de mayo de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. La decisión jurisdiccional atacada en esta instancia extraordinaria, reformó la Sentencia de Primera Instancia, y condena al señor H.F.R. a cumplir la pena de 15 meses de prisión y 62 días multas, a razón de un balboa por cada día, como autor del delito de posesión ilícita de drogas, en su modalidad simple.

Una vez agotados todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema resolver el fondo del recurso, con base en el examen de las causales en que se fundamenta y demás secciones correspondientes, como lo ordena el artículo 2446 del citado texto procedimental.

El presente cuaderno penal tuvo su inicio, a través de las investigaciones realizadas por parte de la Oficinas de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, en la Ciudad de C., que dan cuenta de la información obtenida vía telefónica sobre la existencia de droga ilícita en el sector del P., Cativá, ante lo cual solicitan al Agente de Instrucción, la práctica de diligencia de allanamiento y registro a la casa 305-C, de propiedad del señor H.F., alias "CHICHILO".

En el curso de la diligencia de allanamiento y registro, fue encontrada droga ilícita, en poder del señor H.F., una pesa digital, un revólver calibre 38, marca A.R., cargada con seis municiones, una caja de balas calibre 380 y una caja de balas calibre 38 entre otras cosas.

En su indagatoria, el señor H.F.R. señaló que es consumidor de drogas desde hace tres años, pero que la droga incautada pertenecía a un sujeto llamado FREDDY, el cual se la dio a guardar la noche anterior al allanamiento.

Mediante Sentencia N°35 de 22 de marzo de 2006, el Juez de primera instancia, condenó al procesado FRUTO RENGIFO a cumplir la pena de 48 meses de prisión como autor del delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad agravada, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo.

Apelada la sentencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, resuelve la alzada, reformando la decisión de primer grado, condenando al procesado a cumplir la pena de 15 meses de prisión y 62 días multas, a razón de un balboa por cada día, como autor del delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad simple.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Se exponen en lo medular, los argumentos externados por el recurrente al sustentar las dos causales en que se fundamenta el mecanismo de impugnación extraordinaria.

A. Primera Causal:

La primera causal invocada, es la del Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal (Numeral 1, Artículo 2430 del Código Judicial), la cual está sustentada en dos motivos. Veamos:

  1. Motivos de Injuridicidad

    En el primer motivo, el casacionista afirma que el Tribunal Superior apreció erróneamente el acta de allanamiento realizada a la casa 305-C de propiedad del procesado (fs.4-10) desvirtuando la evidencia que acreditan que la droga estaba destinada para el traspaso, ya que consta en la diligencia que se encontraron cuarenta (40) fragmentos de crack o piedra, una bolsa con esta misma sustancia granulada y cierta cantidad de cocaína, lo cual sumando a la incautación de una pesa digital con capacidad para pesar en gramos y un revólver calibre 38 sin permiso, constituyen elementos e instrumentos propios de la preparación de drogas para su distribución.

    El segundo motivo plantea que el Ad-quem valoró erróneamente la declaración indagatoria rendida por el señor H.F.R. (fs.30-33), ya que concluye que no existen elementos probatorios que determinen que la droga estaba destinada a la venta o traspaso, a pesar de que el sindicado señala que la droga no era de su propiedad, sino que la tenía guardándosela a otra persona a la que sólo conoce como FREDDY, y que estaba esperando que ésta persona llegara que entregársela.

  2. Disposiciones Legales Infringidas.

    Como disposiciones legales infringidas, el casacionista identifica los artículos 781 y 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, ya que señala que las piezas procesales indicadas en la sección de los motivos, no fueron valoradas conforme a la sana crítica, y específicamente en relación a la regla de su experiencia para determinar que existen evidencias y pruebas que apuntan claramente a una finalidad de traspaso del tóxico que fue incautado en diligencia de allanamiento y registro en la residencia de FRUTO RENGIFO.

    Señala que como consecuencia el error de derecho en la apreciación de la prueba, se infringe el artículo 260 del Código Penal, en concepto de violación directa por comisión, ya que a pesar de aplicar...

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