Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por la firma forense Rubio, Á., S. &A., apoderada judicial de la parte querellante, contra la Sentencia N° 145 de 21 de marzo de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se reformó la decisión de primera instancia, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a R.R.D.G., a la pena principal de 42 meses de prisión, por ser autor del delito de estafa, cometido en perjuicio de C.M.B. y D.C.P. de B..

El mecanismo extraordinario de impugnación fue admitido por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial de 8 de octubre de 2007 (fs.205-207).

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y realización del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, para lo cual se atienden las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La encuesta penal inicia con la denuncia formulada por C.M.B., el 26 de agosto de 2005, mediante la cual, puso en conocimiento de la autoridad que R.R.D.G., mediante engaño, le perjudicó en su patrimonio la suma de B/.57,700.00, por la supuesta compra de dos vehículos y para la agilización de trámites migratorios de su esposa D.C.P. de Beiertz y su hijo S.Z..

Mediante resolución de 6 de septiembre de 2005, la Fiscalía Auxiliar de la República, dispuso someter a R.R.D.G. a los rigores de la declaración indagatoria, diligencia en la cual, manifestó que sólo recibió la cantidad de 43 mil dólares, para la compra de un auto y que tenía la disposición de devolverlos.

En otra resolución, también de 6 de septiembre de 2005, la Fiscalía Auxiliar de la República, dispuso aplicarle al sumariado D.G., la medida cautelar personal de detención preventiva.

La etapa de instrucción sumarial fue adelantada por la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá, agencia de instrucción que mediante vista N° 52 de 16 de febrero de 2006, solicitó llamamiento a juicio contra D.G., por la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Libro II del Código Penal.

La causa fue sustanciada por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, autoridad judicial que, mediante acto oral realizado el 21 de junio de 2006, dispuso declarar apertura de causa criminal contra D.G., como supuesto infractor de las normas contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Libro II del Código Penal. Con posterioridad, dicta sentencia N° 70 de 5 de julio de 2006, condenando a D.G. a la pena principal de 30 meses de prisión y 100 días-multa, a razón de 5 balboas cada día-multa, por ser autor del delito de estafa, cometido en perjuicio de C.M.B. y D.C.P. de B..

Contra esta medida judicial, la representación judicial de la parte querellante formalizó recurso de apelación, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, autoridad judicial que mediante sentencia N° 145 de 21 de marzo de 2007, reformó la sentencia de primera instancia apelada, aplicando la circunstancia de la reincidencia, en el sentido de condenar a D.G. a la pena de 42 meses de prisión, por la comisión del delito de estafa, cometido en perjuicio de C.M.B. y D.C.P. de B..

Esta última medida judicial es la que se impugna, con el presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

La activadora judicial sustenta la iniciativa procesal extraordinaria en una sola causal de fondo, que corresponde a la violación directa de la ley, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Se presenta un único motivo en apoyo de la causal invocada, en el que se plantea que el juzgador de segunda instancia, "omitió la aplicación de la norma penal sobre delincuente profesional, condición que tiene el procesado en este proceso penal, declaratoria que fue el objeto de nuestro recurso de apelación" (f.191).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Se cita la infracción del artículo 74 del Código Penal...

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