Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de decisión, cursa ante la Sala Penal de la Corte Suprema, el recurso de casación en el fondo presentado por la Licda. N.E.P.N., F.D. Especializada en delitos relacionados con Drogas del Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, el cual se dirige contra la sentencia de segunda instancia de 8 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se condenó al señor I.L.B. a la pena de 20 meses de prisión y 50 días multa, como responsable del delito de posesión simple de drogas. Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia correspondiente, se procede a resolver el fondo del recurso presentado. HISTORIA CONCISA DEL CASO Según narra la casacionista, el negocio se inicia con la operación encubierta desarrollada en la Comunidad del Valle de A., desde el 14 de diciembre de 2005, en la que se logra infiltrar al agente de la PTJ, I.P., para identificar a los potenciales distribuidores y vendedores de drogas ilícitas en esa localidad. En el curso de las investigaciones, resultó vinculado el señor I.L.B., luego de haber vendido drogas al agente encubierto, los días 16 y 21 de diciembre de 2005. Agotada la fase de instrucción, se dictó auto de llamamiento a juicio contra el prenombrado como presunto responsable del delito contra la Salud Pública, cargo por el que fue condenado a 20 meses de prisión y 50 días multa por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Coclé. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, a través de fallo de 8 de enero de 2007, medida que es objeto del presente recurso extraordinario. PRIMERA CAUSAL La casacionista invocó como primera causal de fondo, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (fs. 314). Esta causal se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad. En el primer motivo, la casacionista endilga al fallo el supuesto error de restarle valor probatorio a una prueba documental, que recoge el resultado de la diligencia de compra controlada de drogas ilícitas (fs. 29 y 30). Según la recurrente, a pesar que la referida diligencia es clara en señalar que el imputado fue la persona que le vendió al agente encubierto la sustancia ilícita y a cambio recibe el dinero marcado; el Tribunal Superior, desestima la figura de la venta de drogas porque al ser registrado no se le encontró el dinero ni tampoco nada ilícito. Al contestar el traslado, la Procuradora General de la Nación respaldó el planteamiento de la recurrente, destacando que la prueba deficientemente valorada da cuenta de la calidad de vendedor de drogas que ostenta el encartado, calidad que se confirma con las demás piezas del proceso. Concluyó señalando que de haber valorado adecuadamente la prueba en comento, el Ad-quem habría arribado a la conclusión que se estaba ante la modalidad de venta de drogas y no ante una posesión simple. A efectos de constatar la procedencia de los cargos, se requiere determinar, en primer término, la veracidad del vicio alegado, si efectivamente el juzgador de segunda instancia, valoró las pruebas que se citan mal apreciadas; en segundo lugar, certificar si en efecto, al desplegar esta tarea judicial, el juzgador se apartó de los criterios de interpretación probatoria, y finalmente, comprobar si el error probatorio, reviste la importancia y trascendencia, para variar la parte dispositiva de la resolución judicial impugnada. En este empeño, se observa que el Tribunal de segunda instancia, efectivamente apreció la prueba descrita por la casacionista en el primer motivo, al momento de resolver la situación jurídica del procesado, y, una vez...

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