Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por la licenciada L.S., quien actúa en su condición de defensora de oficio de O.A.D.R., contra la sentencia N°339 de 27 de septiembre de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial impugnada vía casación, reformó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar culpable a D.R. por la comisión del delito de posesión agravada de drogas y condenarlo a la pena principal de 50 meses de prisión.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la iniciativa procesal propuesta, constatando el cumplimiento de los requisitos legales consignados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y la atención de los lineamientos jurisprudenciales que la Sala ha emitido en la materia.

En tal empeño, se advierte que el mecanismo extraordinario de impugnación atiende las formalidades generales, de haber sido anunciado y sustentado oportunamente; lo formula persona hábil para recurrir; se endereza contra una resolución judicial susceptible de ser censurada vía casación; y el memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a las exigencias particulares de estructuración formal del recurso, consta que la historia concisa del caso se presenta de manera correcta, pues resalta las particularidades básicas del negocio que dan origen a la resolución judicial impugnada (fs.131-132).

El recurso se sustenta en una sola causal de fondo que se identifica adecuadamente, correspondiendo al supuesto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal (f.132), contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Se expresan cuatro motivos como apoyo fáctico de la causal de fondo aducida. No obstante, ninguno desarrolla un cargo de injuridicidad en los términos que exige la causal probatoria.

De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia nacional, la causal invocada, concurre en los siguientes supuestos: 1. cuando se ignora o no se le asigna valor, a un medio de prueba materialmente incorporado en el proceso; 2. cuando se...

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