Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la firma forense INFANTE & PEREZ ALMILLANO, apoderados judiciales de H.P.L.O.H.A.P.B.,contra el Auto 2ª I.. No.101 de 13 de junio de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene las sumarias en averiguacion por delito contra el patrimonio en perjuicio de FUNDACION WILSON C. LUCOM, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, a fin que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, corresponde resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, si bien se trata de un auto de segunda instancia, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Sala advierte que la resolución no es susceptible de ser recurrida en casación, toda vez que no se trata de alguna de las contempladas en el primer párrafo del artículo 2431 del Código Judicial.

La mencionada norma dispone que habrá lugar al recurso de casación "contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o en que se decidan las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto"...

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