Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso Extraordinario de Casación en el fondo Interpuesto por la Licenciada MERCEDES ESTRADA JORGE, actuando en su calidad de Defensora de Oficio Suplente del señor R.T.B., contra la Sentencia Nº 164 S.I. de 8 de agosto de 2007.

La resolución impugnada, previa revocatoria de la decisión de primera instancia, resuelve condenar al prenombrado R.T.B., al cumplimiento de una pena de prisión de cincuenta (50) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en perjuicio de MARÍA VICTORIA SILVA RAMÍREZ.

En este momento procesal corresponde examinar el libelo de casación, a efectos de determinar si cumple satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Así se aprecia que la iniciativa procesal fue anunciada y sustentada en tiempo oportuno; es promovida por persona hábil para recurrir y está enderezado contra una resolución judicial susceptible de ser censurada, vía casación.

El memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala, como lo señala el artículo 101 del Código Judicial (f.160); y en la sección de la historia concisa del caso, se consignan los datos procesales más relevantes de la actuación penal, haciendo especial énfasis en la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.161-162).

La iniciativa judicial extraordinaria se sustenta en una sola causal de fondo, que corresponde al error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, contemplada en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

En el libelo en estudio, la casacionista desarrolla un solo motivo, en el que esgrime de una manera lógica y congruente el cargo de injuridicidad que endilga al fallo impugnado, correspondiente a un supuesto error de derecho de parte del Tribunal Ad-Quem al calificar la concurrencia de una posible causa de atenuación de la pena. En este sentido, se cuestiona al Tribunal Superior, haber demeritado la confesión del señor R.T.B., obviando que la misma surgió desde su primera declaración indagatoria, ante autoridad competente y de manera espontánea.

En la sección subsiguiente, sobre las disposiciones legales que se estiman infringidas producto del vicio de injuridicidad atribuido al tribunal de segundo grado, invoca la infracción del numeral 5 del artículo 66 d...

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