Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El LICDO. V.C.C., en su condición de apoderado judicial de AGRIPINA RODRÍGUEZ DE H., solicita la revisión de la Sentencia N°170 S.I. de 22 de septiembre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se reforma la Sentencia Condenatoria No. 34 de 30 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se absuelve a la prenombrada sindicada de los cargos endilgados en su contra, en el sentido de sancionar a la prenombrada R.D.H. y condenarla a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como cómplice primaria del delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio de C.R.D.P..

La Sala procede a examinar el libelo de formalización propuesto, con el propósito de decidir sobre su admisibilidad, de acuerdo a las exigencias legales contenidas de modo general en los artículos 101 y 665 del Código Judicial, relativas a la presentación de demandas; y de manera concreta y específica, en los artículos 2454 y 2455 "lex cit", que conciernen a la estructuración de la revisión, al igual que a criterios jurisprudenciales que este máximo tribunal de justicia ha establecido en la materia.

En cumplimiento de dicha labor jurisdiccional, la Sala advierte que el libelo de revisión incumple con la formalidad contenida en el supra citado artículo 101, pues el escrito de formalización se dirige a los "Honorables Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal", en lugar de hacerlo a la Magistrada Presidente de la Sala, tal cual lo dispone la disposición legal señalada

Continuando con el análisis, se observa que el LICDO. CHAN CASTILLO indica como fundamento del recurso presentado que su representada fue absuelta de los cargos formulados en su contra mediante fallo de 30 de marzo de 2004, proferido por la Juez Octava de Circuito de lo Penal, quien en el análisis objetivo realizado como fundamento de tal resolución pone al descubierto claramente que la señora A.R.D.H., además de ser inocente, desconocía por completo y no tenía ninguna vinculación con el delito endilgado en su contra.

Agrega que ninguno de los testimonios obrantes en autos es conteste en señalar a su representada como partícipe del delito por el cual fue condenada. Sostiene que el testigo de cargo nunca reconoció a RODRÍGUEZ DE H., de manera que su señalamiento es dudoso, sin que existiera otro indicio o...

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