Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados B.A.G. y P.B.P., en representación de JOSE ARIEL MENDOZA CORRALES y D.A. PAREDES respectivamente, acuden ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover sendos recursos de casación en el fondo contra la sentencia No. 222 S.I. de 28 de septiembre de 2007 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, decisión jurisdiccional que CONFIMA la sentencia proferida por el Juzgado Catorce de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial Panamá, que condenó a sus representados a la pena de cincuenta (50) meses de prisión como cómplice primario y autor respectivamente, del delito de Robo en perjuicio de Bodega Villalinda.

Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a examinar los escritos a fin de verificar si logran satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación nacional que autorizan la admisión del remedio extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que los recursos extraordinarios, fueron presentados en término, se ensayan contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Así mismo, ambos escritos están dirigidos a la entonces Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; cumpliendo así con lo dispuesto en los artículos 101 y 2430 del Código Judicial.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente en ambos recursos. No obstante, para el examen del resto de las secciones de los recursos procederemos a hacerlo de forma separada.

RECURSO PRESENTADO POR EL LICENCIADO B.A.G. EN REPRESENTACIÓN DE J.A.M.C..

Como primera causal se invocó correctamente la contenida en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, referente al "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal". A su vez, los tres motivos que sustentan dicha causal, contienen cargos de injuricidad consistentes con ésta.

En cuanto a...

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