Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por el Licdo. J.A.Q.R., apoderado judicial de F.G.M., contra la sentencia de 1 de noviembre de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por delito contra la Salud Pública, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Ahora bien, en primer lugar, el tribunal de casación advierte que existe una situación irregular en cuanto al término concedido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial para la formalización del recurso de casación anunciado tanto por la defensa del señor G.M., como por el Ministerio Público. Puede apreciarse a foja 523 del expediente el proveído fechado 14 de enero de 2008, mediante el cual se concede el término de quince días al Ministerio Público para la formalización del recurso de casación anunciado, así como los siguientes quince días al Licdo. J.Q.R. para el mismo menester.

Debemos recordar que el artículo 2436 del Código Judicial establece un término único para la formalización del recurso de casación, contado a partir de la notificación de la providencia que concede dicho término, por lo cual no resulta correcto conceder términos consecutivos a todos los sujetos procesales que hayan anunciado dicho recurso contra la sentencia de segunda instancia.

Si bien esta actuación no encuentra sustento en nuestro ordenamiento jurídico procesal, el tribunal de casación no estima procedente perjudicar a la defensa del señor GUEVARA MORENO con una nulidad del proveído fechado 14 de enero de 2008, toda vez que ésta no es responsable del yerro del tribunal de segunda instancia y formalizó su recurso en el término que le fue fijado por el mismo; sin embargo, resulta necesario hacer un llamado de atención al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a fin que en futuras ocasiones atienda al pie de la letra lo establecido en la ley, en lo que a este tipo de resoluciones se refiere.

Hecho el anterior señalamiento, esta Superioridad procederá al examen del recurso. Así tenemos que, con relación a los...

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