Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la defensa técnica del acusado C.A.H.P., corresponde en esta fase procesal decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia de Segunda Instancia N° 172 de 7 de mayo de 2007 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual CONFIRMA la Sentencia N1. 208 de 27 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en donde se condena al señor H.P. a la pena de noventa y un (91) meses de prisión e inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de Robo Agravado.

ANTECEDENTES

El presente negocio tiene su génesis el 4 de enero de 2005 cuando el señor H.C.M. denuncia el robo de su automóvil Nissan Extrail, Color Gris, Año 2005.

El imputado al rendir declaración indagatoria niega su participación en el hecho criminal, manifestando que el día y hora de los hechos se encontraba en los edificios verdes de la calle que da para el Seguro Social en San Miguelito donde un amiga llamada J..

Mediante sentencia condenatoria N° 208 de 27 de diciembre de 2005 se le impuso la sanción de noventa y un (91) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Apelada dicha resolución, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de segunda instancia N° 172 de 7 de mayo de 2007 confirma la decisión.

EL RECURRENTE

Como causal de fondo el casacionista aduce el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la Sentencia impugnada e implica violación a la Ley Sustantiva Penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial; la cual fundamenta en dos motivos.

En el primer motivo el recurrente señala que el juzgador de segundo grado valoró erróneamente las pruebas testimoniales consistentes en la declaración de K.M.G. (fs. 191-192) y J.A.M. Lindo (fs. 201-202), a pesar de que ambas declaran que el día y hora en que ocurrió el robo a mano armada, tres (3) de enero de dos mil cinco (2005), el señor H.P. se encontraba en la residencia de K.G..

El casacionista indica en el segundo motivo que el Segundo Tribunal le asignó valor de plena prueba a la declaración jurada (fs. 38-40) y posterior ratificación del agente captor N.T. (f. 207), a pesar de que el testigo no indica de donde infirió la vinculación del sindicado al hecho que se investiga.

Se invocan como disposiciones legales infringidas los artículos 781, 918 y 985 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el 186 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

El artículo 781 del Código Judicial se aduce infringido en concepto de violación directa por omisión, puesto que el Ad-quem no le otorgó el valor de convicción a las pruebas 191-192, 201-202 del expediente. Agrega el censor que tales elementos valoradas conjuntamente integran una red probatoria que de acuerdo a las reglas de la sana crítica, excluyen al sentenciado de la responsabilidad criminal que le atribuyó el Tribunal de Alzada.

Respecto al artículo 918 del Código Judicial el casacionista indica que se ha violado en forma directa por omisión, pues la sentencia impugnada le asigna valor de plena prueba a la declaración jurada del agente captor N.T. (fs. 38-40), la cual ratifica a foja 207 del expediente, a pesar de ser un testimonio unitario que no señala en que circunstancias se vinculó al procesado con los sujetos capturados en posesión del vehículo robado.

En...

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