Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la defensa técnica del procesado P.F.E.V., corresponde en esta fase procesal decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia 2da. Instancia N° 165 de 30 de abril de 2007 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual REVOCA la Sentencia Nº. 10 de 24 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y DECLARA CULPABLE a P.F.E.V., como autor del delito de Estupro; condenándolo a la pena de treinta (30) meses de prisión y un (1) año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena privativa de libertad ambulatoria.

ANTECEDENTES

La causa inicia con la remisión del oficio 2845-04 del Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial a la Policía Técnica fechado 27 de septiembre de 2004, acompañado de la copia autenticada del proceso de la menor A.S.G.R.. La madre de la menor G.R.B. (fs. 32) formaliza la denuncia el 4 de enero de 2005 ante la autoridad competente, por el delito de Estupro en perjuicio de su hija, ocurrido en julio de 2004.

Durante las investigaciones, la menor A.S.G.R. y el imputado P.F.E.V., rinden sus declaraciones respectivamente; posteriormente la Fiscalía Primera solicita el llamamiento a juicio, petición que fue acogida por el Juzgado Primero de Circuito, que le formula cargos por el Capítulo IV Violación, Estupro y Abusos Deshonestos, Título VI Delitos Contra El Pudor y la Libertad Sexual del Libro II del Código Penal.

Se emite sentencia absolutoria N° 10 calendada 24 de agosto de 2006. Apelada tal decisión el Segundo Tribunal Superior emite la sentencia N 165 de 30 de abril de 2007 revocando la decisión de primera instancia y condenando al encartado como autor del delito de Estupro.

EL RECURRENTE

Como causal de fondo el casacionista aduce el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial; la cual se fundamenta en tres motivos.

El casacionista señala en su primer motivo que el juzgador de segundo grado le otorga suficiente valor a la declaración de la menor A.S. G. R. (fs. 36 y s.s) y a su ampliación (fs. 92 y s.s.) para acreditar que el procesado llevó a cabo el delito de Estupro, obviando las circunstancias que le restan o disminuyen la fuerza a esta declaración, como la declaración jurada del imputado que entre otras cosas niega los cargos.

En el segundo motivo el censor expresa que el tribunal de segundo grado al valorar la declaración de G.R. B. (fs. 32) le otorga a este medio de prueba suficiente valor para señalar que P.E.V. es responsable del delito que se le endilga, aún cuando se trata de un testimonio de referencia, al que la ley no le confiere valor de plena prueba y que no cuenta con el concurso de otras pruebas para acreditar que el imputado llevó a cabo el mencionado delito.

El recurrente manifiesta en su tercer motivo que el Ad-quem comete el error de derecho al otorgarle suficiente valor probatorio a la experticia forense (fs. 43) mediante la cual se acredita que la menor A.S.G.R. no está desflorada, puesto que estima que este medio probatorio es suficiente para determinar que P.F.E. es responsable del acto delictivo que se le endilga, aun cuando se trata de una prueba que genera duda al no establecer la comisión del hecho.

Se invocan como disposiciones legales infringidas los artículos 918, 920 y 980 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el 219 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

El artículo 918 del Código Judicial se aduce violentado de manera directa por omisión, puesto que el juzgador de segunda instancia le otorga valor de plena prueba a la declaración de la menor A.S.G.R. (fs. 36 y s.s ) y a su ampliación (fs. 92 y s.s.), para acreditar el delito.

Respecto al artículo 920 del Código Judicial el casacionista indica que se ha violado en forma directa por omisión, pues la sentencia impugnada le asigna valor de plena prueba al testimonio de la señora G.R.B. (fs. 32) para acreditar la comisión del delito, a pesar de que su...

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