Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación formalizado por la licenciada M.E., defensora oficiosa, del señor D.B., sentenciado como autor del delito de robo a mano armada en perjuicio de la Empresa Las Rancheras.

El presente recurso de casación se dirige a impugnar la Sentencia 2da. I.. No. 19 de 23 de marzo de 2007 pronunciada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impone a D.B. la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor del delito de robo a mano armada.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente causa tuvo su génesis con la denuncia presentada por R.B.M. el día 21 de febrero de 2005 en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial en la que puso en conocimiento el robo que se perpetró en las oficinas administrativas de la empresa Las Rancheras ubicada en vía Brasil, P.N. del cual es dueño y que dio persecución del vehículo donde viajaban los imputados hasta volcarlo.

Concluida la instrucción sumarial, la representación fiscal peticiona llamamiento a juicio para D.B., por infractor del Capítulo II, Título IV, Libro II por delito contra el patrimonio.

El día 1 de diciembre de 2005 se celebró la audiencia preliminar y se siguió los trámites del proceso abreviado, abriendo causa criminal contra D.B., por la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en el capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir por el delito contra el patrimonio específicamente robo. Posteriormente, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la sentencia No. 5 de 11 de enero de 2006, en la cual se condenó a D.B. a la pena de 48 meses de prisión como autor del delito de robo agravado.

Dicha sentencia fue apelada por la defensa de D.B.. El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de segunda instancia calendada 23 de marzo de 2007 al resolver la alzada, hizo una errada valoración de la prueba y de los hechos y una indebida aplicación de la ley penal confirmando el fallo de primera instancia.

CAUSAL INVOCADA

La primera causal invocada es el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO

La causal aducida se sustenta en dos motivos. En el primero, el cargo de injuridicidad radica en que el Tribunal de alzada, al valorar la declaración de R.B.M., dueño del establecimiento (fojas 5-7), y H.M., empleado del señor B.M. (fojas 20-23), no tomó en consideración que ambos tienen interés directo en el proceso y una relación de empleado-empleador.

En el segundo motivo se cuestiona la valoración que hizo el Segundo Tribunal Superior de Justicia a la declaración indagatoria y la jurada de O.T. K. B. (f. 277-280, 281); así como al careo entre D.B. y M.N. (fs. 308-311), quienes son contestes al señalar que no conocen a D.B., que éste no participó en el delito y que fue amenazado con armas de fuego por ello para que los transportara lejos del escenario de los hechos.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

La censora invoca la infracción de normas adjetivas y sustantivas. Con respecto a la primera norma adjetiva que se aduce conculcada es la contenida en el artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al estimar que el Ad-quem le confirió pleno valor probatorio a las declaraciones de R.B.M. (fs. 5-7) y H.M. (fs. 20-30).

Como segunda norma adjetiva transgredida se señala el artículo 909 numerales 2 y 10 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al estimar que el tribunal Ad-quem da absoluto valor a la declaración de R.B.M. (fs. 5-7) y de H.M. (fs. 20-23), sin tomar en consideración que el artículo citado es claro al señalar que se considera sospechoso para declarar el trabajador, empleado o dependiente de la parte que pidió las pruebas y aquellos que tengan interés directo en el proceso.

Como norma sustantiva violada se aduce el artículo 185 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, al estimar que no es B.P. quien emplea la violencia o intimidación en las personas, dado el grado de impacto que le generó la amenaza proferida en su integridad, lo que hace que maneje el vehículo en que perpetran la huida de los asaltantes.

Finalmente la censora señala la infracción del artículo 186 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, porque no se ha acreditado fehacientemente que D.B. hubiese participado en el delito de robo.

SEGUNDA CAUSAL

La segunda causal invocada es la contenida en el numeral 5 del artículo 2430 del Código Judicial que establece que "Cuando se sancione un delito, no obstante, existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad".

MOTIVO

Dicha causal se sustenta en un solo motivo en el que se explica que el Segundo Tribunal Superior de Justicia comete yerro en la subsunción de la conducta humana de D.B. en el ilícito, al enmarcado en el delito de robo y no en la eximente de responsabilidad conocida como no exigibilidad de otra conducta, puesto que se vio compelido a actuar como actúo, al ser amenazado con el arma de fuego por los asaltantes.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

Se cita como transgredido el artículo 185 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación dado que no es D.B.P. ejecutor del tipo descrito, mediante violencia o intimidación en las personas que laboraban en Las Rancheras el día de autos.

Además se aduce como transgredido el artículo 186 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, porque bajo amenazas, D.B. transportó a los asaltantes, cuando procedía la eximente responsabilidad de no exigibilidad de otra conducta.

Finalmente se señala la infracción del artículo 37 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión porque el Ad-quem no enmarca el actuar humano producto del temor a perder su vida, del señor B. en la excluyente de culpabilidad conocida como la no exigibilidad de otra conducta, al ser amenazado con arma de fuego por los coimputados O. K. (f. 281) y M.N. (fs. 308-311) para que lo transportaran lejos del lugar de los hechos, que otra opción razonable le quedaba a D.B.P..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista No. 85 de 13 de diciembre de 2007 la Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., recomienda no casar la Sentencia No. 19 de 23 de marzo de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 5 de once (11) de enero de dos mil seis (2006) emitida por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declara penalmente responsable a D.A.B. y otros por el delito de robo a mano armada, en perjuicio de empresa Las Ranchera, denunciado por R.B.M.R. y para ello argumentó en su concepto lo siguiente:

  1. Sobre la causal de error de derecho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR