Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación de recurso de casación por el Licdo. C.E.C.G., apoderado judicial de J.L.L., R.L.L., DOV BINDER y C.H.,ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a los prenombrados por los supuestos delitos de estafa, falsificación de documentos en general, usurpación y asociación ilícita para delinquir, en perjuicio de DESARROLLO VIZCAYA, S.A. y PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A., procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, a fin que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, corresponde resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado; sin embargo, advierte el Tribunal de Casación una irregularidad en el trámite que se le ha dado al expediente.

Tenemos que consta de fojas 71 a 74 del expediente la resolución denominada CASACIÓN No.46, de fecha 8 de septiembre de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual dicho tribunal dispuso negar la revisión del recurso extraordinario de casación anunciado por el Licdo. C.E.C.G. y ordenó devolver el cuadernillo penal al juzgado de instancia a fin que se continuase con el trámite correspondiente.

Pese a esta decisión, se puede apreciar a foja 76 el Oficio No.4485-S de 17 de septiembre de 2008, suscrito por la Licda. T.D.C.M., Secretaria Judicial del Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se remite a esta Superioridad el expediente "en grado de casación".

Esto constituye un error evidente, al...

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