Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Licenciado A.G.H., defensor de oficio de A.A.O.D., y la Licenciada K.N.M., defensora de oficio de E.E.B., contra la Sentencia de segunda instancia de 7 de agosto de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual revoca la sentencia de primera instancia y CONDENA a ALEXIS OJO DELGADO y a E.E.B., a la pena de noventa y dos (92) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y el ejercicio activo y pasivo del sufragio, por igual período, como autores de los delitos de Robo Agravado en perjuicio de A.S.F.M. y de Violación Carnal en perjuicio de I.F. y de Yuseth Fóster.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala procede a verificar si los libelos contentivos de los recursos cumplen con los requisitos que permitan su admisión.

I-Recurso de Casación a favor de ALEXIS OJO DELGADO

En primer término, se observa que el escrito fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2) años, con lo cual se satisfacen los presupuestos estipulados en el artículo 2437 del Código Judicial.

El casacionista desarrolla en términos generales el epígrafe relativo a la historia concisa del caso, llevando al Tribunal a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso penal.

La Sala advierte que el recurrente invoca como única causal:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido decididamente en la parte dispositiva de la sentencia censurada y que implica violación de la ley sustantiva penal", consagrada en el artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial.

Dicha causal se sustenta en dos motivos de los que se desprende en forma concreta cuál es el cargo de injuricidad que le atribuye a la sentencia impugnada; señalando además, los folios del expediente en los que se ubican las piezas procesales en las que sustenta sus cargos.

En el renglón relativo a las disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se observa que el recurrente ha invocado los artículo 917, 918, 920 y 986 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión. Como consecuencia de las transgresiones a las normas adjetivas señaladas...

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