Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de sendos recursos de casación, en el fondo, presentados por el licenciado C.H., actuando en su condición de apoderado judicial de E.A.T.D. y R.E.G.S., contra la sentencia N°169 de 15 de noviembre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se reformó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a los imputados T.D. y G.S., a la pena principal de 40 meses de prisión, por ser responsables del delito de posesión agravada de drogas.

El mecanismo extraordinario de impugnación, fue admitido por el despacho sustanciador mediante resolución judicial de 8 de abril de 2008 y corrido en traslado a la Procuraduría General de la Nación, para la emisión del concepto de rigor. Por realizado el acto de audiencia oral, corresponde, en este momento procesal, resolver el fondo de la pretensión propuesta.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación inicia a raíz del informe secretarial de la Fiscalía Delegada de Drogas de Colón y K.Y., mediante el cual se pone en conocimiento que en horas de la tarde del 2 de marzo de 2005, en el área de M., fueron visualizados dos vehículos que al notar la presencia policial, se movilizaron rápidamente del área. Uno de los autos, fue retenido con posterioridad aprehendiéndose a varios sujetos en posesión de sustancias ilícitas y dinero.

Al hecho resultaron vinculados R.E.G.S., F.P.G., E.A.T.D. y C.E.B.A.. Al rendir sus descargos, G.S. y T.D. indicaron que fue F.P.G. quien introdujo la sustancia ilícita al automóvil; P.G., sostuvo que el maletín se lo entregó un sujeto apodado "P." y que G.S. y T.D. no tenían conocimiento del asunto; mientras que B.A. sostuvo que el vehículo retenido aparece bajo su nombre pero que en realidad es de propiedad de su cuñado E.H..

También se ordenó la indagatoria de E.H. y D.E.A.M. de H..

Mediante V.F.N.° 287 de 28 de octubre de 2005, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de C. y K.Y., solicitó llamamiento a juicio contra P.G., G.S. y T.D. y sobreseimiento provisional a favor de B.A., H. y A.M. de H.; petición procesal que fue acogida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Colón, mediante auto de 19 de diciembre de 2005.

En sentencia N° 07 de 19 de diciembre de 2005, el juzgador de la causa resolvió condenar al imputado P.G. a la pena principal de 40 meses de prisión, por ser autor del delito de posesión agravada de drogas y absolver a los procesados T.D. y G.S., del cargo criminal que les fue endilgado.

Contra esa medida jurisdiccional, el representante del Ministerio Público formalizó recurso de apelación, ingresando el negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, autoridad judicial que mediante sentencia N° 169 de 15 de noviembre de 2006, decidió reformar la decisión de primera instancia, condenó a los imputados T.D. y G.S. a la pena de 40 meses de prisión, como responsables del delio de posesión agravada de drogas.

Esta última medida es la que se impugna vía casación.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE

E.A.T.D.

CAUSAL INVOCADA

Se cita la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal, contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Se plantea un único motivo en apoyo de la causal invocada, indicando que el juzgador de segunda instancia apreció erróneamente el informe de novedad calendado 2 de marzo de 2005 y la declaración jurada del agente E.Q., pues dichas piezas "no señalan elementos que demuestren que nuestro mandante fue poseedor de la droga y el dinero. De allí...carecen de fuerza...

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