Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación, por parte de la Licda. CHERTY ALEGRIA, en representación de IRVING LUIS DE GRACIA TAPIA Y NICOMEDES AIZPURUA GUERRA, contra la sentencia de 18 de julio de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a éstos por delito contra la Fe Pública, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera adecuada, haciendo una relación breve y concreta de los hechos más relevantes del proceso.

La casacionista aduce dos causales de fondo para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violación directa que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, ha sido enunciada de forma redundante, siendo su correcta redacción "'Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa".

Esta causal se fundamenta en tres motivos. Con respecto a éstos, se advierte que la redacción de los mismos resulta...

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