Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Febrero de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver en el fondo, se encuentra el recurso de casación formalizado por el Licenciado BENJAMÍN ARIAS GORDON, en su condición de apoderado judicial del señor A.G.P., contra la Sentencia de Segunda Instancia N°97 S.I. de 29 de mayo de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. La decisión recurrida, previa reforma de la sentencia de primera instancia, resolvió declarar penalmente responsable a G.P., por el delito derobo agravado en perjuicio del Banco CUSCATLAN PANABANK y lo condena a la pena de cuatro (4) años de prisión.

La audiencia de casación fue celebrada el día 8 de abril de 2008 con la participación del recurrente y la representante del Ministerio Público, oportunidad que ambas partes aprovecharon para reiterar sus respectivos argumentos, luego lo que corresponde es emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El sumario tiene inicio con la denuncia presentada por M.H. LUCHSINGER DE LA GUARDIA, Gerente del Banco Cuscatlán de Plaza Los Tucanes de El Dorado, en la cual expone que aproximadamente a las diez de la mañana (10: A.M.) del día 13 de septiembre de 2005, cuatro sujetos usando armas de fuego, ingresan la citada entidad bancaria, en la cual efectúan un robo por la suma de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres balboas (B/.46,943.33).

Producto de las investigaciones e instrucción del sumario, son vinculados al hecho ilícito, los señores J.A.Q. CHERY (a) "ORITO", A.G.P. (a) "PILI" y O.P.. En la audiencia preliminar, que a solicitud de los imputados se tramita bajo las reglas del proceso abreviado, el Juzgador de la causa resuelve sobreseer provisionalmente a O.P., llamando a juicio a los otros dos procesados. Mediante Sentencia Mixta N°07 de 10 de octubre de 2006, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, resolvió condenar a QUIJADA CHERY por la comisión de un delito contra el patrimonio y absolvió a G.P., de los cargos formulados en su contra.

Surtida la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, reforma el fallo de primer grado y procede a condenar al señor A.G.P., por el delito de robo agravado, siendo ésta última medida la que se impugna, con el recurso extraordinario de casación penal.

CAUSAL INVOCADA

La causal de fondo que sirve de sustento a la iniciativa procesal extraordinaria promovida por el recurrente, corresponde al "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal" (f.904), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Esta causal se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

MOTIVO QUE APOYA LA CAUSAL

En el primer motivo sostiene que el Tribunal Superior le otorgó pleno valor probatorio a la declaración prestada por B.M.S.B. (fs.301-308), estableciendo que comprueba la participación del procesado en el robo a mano armada, porque la testigo señala que...

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