Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Febrero de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por la licenciada A.M.A.M., contra la sentencia definitiva de segunda instancia No. 244, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 11 de julio de 2007, mediante la cual se confirma la sentencia No. 89 de 6 de octubre de 2006, dictada por la Jueza Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se condena a E.E.M.C. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período de tiempo, una vez cumplida la pena principal, como reo del delito de robo agravado en perjuicio de M.M. e I.S..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Esta investigación inició con la denuncia suscrita por M.M.G., fechada 26 de septiembre de 2004, quien puso en conocimiento que el día 17 de septiembre de 2004 su hijastro I.S., le comunicó que cinco (5) sujetos armados llegaron a su finca y le dijeron a L.G.M. y L.Q.A. que iban a buscar unos cerdos porque I. les debía una plata, a lo que ellos contestaron que no tenían ninguna orden de entregar algún puerco, pero los dejaron llevarse los treinta cerdos porque estaban armados.

En calidad de testigos presenciales de los hechos, declararon M.G.M. y L.Q.A., quienes corroboran la versión dada por el denunciante, en circunstancia de tiempo, modo y lugar.

Además se introdujo en el expediente la declaración de M.E.M.V. quien manifestó que la persona que le vendió uno de los cerditos que resultó robado fue el sujeto apodado TINI, de apellido M., quien le manifestó que el mismo estaba suelto y lo recogió vendiéndoselo en la suma de doce balboas (B/.12.00), al cual reconoció con el nombre de E.E.M.C., en la diligencia de reconocimiento fotográfico en carpeta.

Al hacer sus descargos, E.E.M., negó haber participado en el robo denunciado, aunque admite haberse encontrado doce (12) puerquitos a la orilla de la playa, llevándose dos (2), uno de los cuales se lo dio a su hermano J.M.C. y el otro lo vendió a M.M., excepcionando que desconocían la procedencia ilícita de los mismos.

En V.F.N. 139 de 26 de abril del 2005, y, en Vista de Ampliación No. 01 de 5 de enero del 2006, la Fiscalía Undécima de Circuito solicitó a la Juez de la Causa que dictara un auto de llamamiento a juicio en contra de E.E.M.C., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Libro II del Código Penal, o sea por delito contra el Patrimonio. La audiencia preliminar se realizó el 30 de mayo de 2006, en el Juzgado Tercero Penal, sustanciándose la misma bajo los trámites del Proceso Abreviado, y, en la audiencia ordinaria, el imputado se declaró inocente.

Posteriormente, la Jueza Tercera Penal dictó la sentencia No. 89 de 6 de octubre del 2006, en la que sancionó a M.C. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, e, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de M.M. e I.S.G.. Esta decisión fue objeto de impugnación, y, al resolver la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en Resolución de 2da. Instancia No. 183 de 8 de octubre de 2004, confirmó la sentencia de primera instancia, haciendo una errónea calificación del delito que hay influido en el tipo y en la valoración de las pruebas aportadas.

CAUSAL ADMITIDA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

UNICO MOTIVO: El Tribunal Superior considera acreditada la participación de E.E.M.C. con el señalamiento directo que le hace C.M., quien manifestó que, para el día del suceso, mientras se dirigía a la finca de su suegra, observó cerca del lugar de los hechos a los sujetos TINI, PEPITA, JABO y GORDO, señalando que iban a coger unos puercos, para venderlos al día siguiente, estaban vendiéndolos en una carretilla (Fs. 98-101).

Otro vicio de injuricidad que se le atribuye a la sentencia de 2da. Instancia lo es la valoración que el Ad-Quem le da a esta declaración indagatoria, al punto de constituir una pieza esencial para condenar a mi representado, a pesar de que la misma no debió ser valorada porque es injurídica, ya que es sospechosa porque MUDARRA (FS. 98-101) hace referencia a una expresión que escuchó de los señores...

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