Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Febrero de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por el defensor técnico de M.A. ALBA RAMOS contra la Sentencia No.102 de doce (12) de junio de dos mil siete (2007), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la Sentencia No.21/22 de veintidós (22) de enero de 2007, lo declaró penalmente responsable del delito de abusos deshonestos en perjuicio de D.N.S. y aumentó la pena impuesta a SESENTA Y DOS (62) MESES DE PRISIÓN.

EL RECURSO DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    Según el casacionista, la encuesta penal inicia el 15 de noviembre de 2005 con la denuncia de la señora S.E.A.A. en contra de su cónyuge M.A. ALBA RAMOS, por haber abusado sexualmente de su hija D.N.S.A. de 3 años de edad.

    Posteriormente el día 18 de noviembre de 2005 la señora S.E.A.A., interpone otra denuncia en contra de su cónyuge por haber abusado sexualmente de su otra hija K. S.

    Mediante Auto Vario No.453 de 12 de diciembre de 2006 el Juez Séptimo de Circuito Penal decretó la acumulación de los sumarios, celebrando la audiencia preliminar bajo los parámetros del proceso abreviado.

    A través de la Sentencia No.22 de 22 de enero de 2007 se absolvió al procesado M.A. ALBA RAMOS del delito de actos libidinosos en perjuicio de D.N.S. y mediante Sentencia No.21 de 22 de enero de 2007 lo declaró penalmente responsable por el mismo delito cometido en perjuicio de K.E.S.A. y lo condenó a 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

    El fallo fue apelado por el Despacho Instructor y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, cometiendo error de derecho en la apreciación de las pruebas decidió revocar el fallo impugnado declarando culpable al señor M.A. ALBA RAMOS del delito de actos libidinosos en perjuicio de D.N.S.A. y lo condena a la pena de 62 meses prisión.

  2. CAUSAL

    El censor fundamenta el recurso en una única causal: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

  3. MOTIVOS

    La causal se sustenta en dos motivos.

    En el primer motivo señaló que:

    "La Sentencia No.102 S.I. de 12 de junio de 2007, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al momento de valorar la denuncia de la señora S.E.A.A., visible a fojas 1-3, le ha reconocido (sic) un valor probatorio de plena prueba y ha omitido los distintos (sic) ampliaciones de denuncias visibles a folio 64 y 245 a 246, en las cuales se presentan desistimientos para la supuesto hecho punible cometido en perjuicio de sus menores hijas, lo cual se puede constatar a fojas 63 del expediente, cuando la propia denunciante manifestó que los exámenes médico legales no arrojaron la realización (sic) de un hecho delictivo".

    Aunado al hecho de que la denunciante jamás vio nada, de lo contrario lo hubiera manifestado en su denuncia. Lo que denuncia son las supuestas confesiones que le hacen sus menores hijas de 3 y 5 años, por lo cual, mal podría ser considerada una testigo presencial de los hechos, toda vez que misma tiene es (sic) la calidad de ser un testigo referencial".

    En el segundo motivo expresó que:

    "El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, comete error de derecho al evaluar las Ampliaciones de denuncia de S.E.A.A., visibles a foja 63 y 245 y 246 (sic), en la cual ésta manifiesta su seria (sic) duda en cuanto a la realización del hecho delictivo, por lo cual es de su querer no continuar con la presente causa, además dentro del proceso la señora S.E.A.A., presente denuncias y sus respectivas ampliaciones ver folios 1-3, 63, 245 a 246, cuando en tipo penal endilgado es de aquellos que requiere querella como requisito de procedibilidad, por otra parte en sus deposiciones la denunciante entre en contradicciones sin mantener una postura firme a su planteamiento inicial. Aquí nada más se ponderó las acusaciones de la denunciante, se le restó valor a sus desistimientos así como también no se valorizó (sic) las distintas evaluaciones médico legales realizadas a las presuntas víctimas."

  4. DISPOSICIONES LEGALES Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El censor destaca que ha resultado infringido el artículo 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por...

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