Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por el Licdo. G.P.B., apoderado judicial de F.A.P.M.,contra la Sentencia 2da. I.. No.86 de 18 de abril de 2008 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por delito de Violencia Doméstica, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, a fin que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, corresponde resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Se aprecia, sin embargo, que el escrito ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMA", en lugar de dirigirlo a la Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contrariando lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de forma que parece el enunciado de los hechos de una demanda, contrario a lo que la doctrina y jurisprudencia ha señalado como la correcta presentación de este acápite del recurso.

El censor plantea una causal para sustentar su recurso, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, y que se fundamenta en cuatro motivos.

Al respecto, si bien los motivos...

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