Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 25 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la sentencia No. 72 de 29 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, que absolvió a L.J.G. DE LEON, de los cargos por delito Contra laSalud Pública.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

Conforme a la historia que trae el libelo de casación las sumarias se inician en la Fiscalía Delegada Especializada en Drogas de H. y Los Santos el día 5 de diciembre de 2006, cuando reciben de la Zona de Policía de H., los informes de novedad, en los que se alude a la requisa practicada el día 3 de diciembre de 2006, a la celda No. 1, en la que se encontraron 25 fragmentos sólidos en un cartucho y el segundo cartucho contenía 5 fragmentos de igual sustancia, en una media azul 87 fragmentos sólidos, dos celulares Motorola C115-, una batería, un cargador (f. 3-6).

Durante la fase de instrucción surgió la vinculación de L. J. G. DE LEON, quien negó los cargos endilgados en su contra. Concluida la fase de instrucción el juzgador de primera instancia absolvió a GARCIA DE LEON de los cargos imputados, decisión que fue objeto de recurso de apelación por el representante de la vindicta pública y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante sentencia de 25 de julio de 2007, confirmó la resolución de primera instancia siendo ésta la que origina el recurso de casación.

CAUSAL

El recurrente aduce la causal de error en derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal contenida en el articulo 2430 numeral 1 del Código judicial.

MOTIVOS

El casacionista apoya la causal en dos motivos. En el primer motivo expresa que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al evaluar las declaraciones de M.H.C. (f.78-82), E.F.D. (f.106-109), E. H. B. (f.124-127) y J.L.T.A. (f.129-131), les restó valor de plena prueba, toda vez que fueron contestes en afirmar que el lugar donde el C.E.F. encontró la droga, al momento de realizar la requisa en la celda No. 1 de la Cárcel Pública de Chitré el día 3 de diciembre de 2006, era habitado única y exclusivamente por el señor L.J.G. DE LEON.

Indica, que de haberse valorados correctamente tales elementos probatorios, se hubiera concluido que GARCIA DE LEON es responsable del delito de posesión agravada de drogas, ya que sin lugar a dudas el cubículo donde se encontró el material estupefaciente era de su uso exclusivo, quien además, no dio una excepción justificable y objetiva sobre el por qué dicha sustancia tóxica se encontraba en ese lugar y lo correcto era deducir que G. tenía disposición y acceso a la droga ubicada durante la requisa en la celda No. 1, la cual se encontraba bajo su esfera directa de dominio.

En el segundo motivo, expresa el casacionista que el Tribunal Superior no valoró adecuadamente la declaración indagatoria rendida por L.J.G. DE LEON (f. 28-35 y 55-58) y los documentos a fojas 65 a 75 del expediente (acta de audiencia preliminar) que en su conjunto forman un tejido probatorio para arribar indefectiblemente a la declaratoria de responsabilidad penal del señor GARCIA DE LEON, ya que no se observaron correctamente los indicios de oportunidad, presencia física y capacidad que nacen de los mismos, a pesar que G.D.L., aceptó que la fotografía donde de deja ver su persona (f.49) y la droga objeto de la investigación, aparecieron en el lugar donde el dormía y constaba en la documentación que GARCIA había sido condenado anteriormente por un delito relacionado con drogas.

Por tanto, indica que se da un error manifiesto en la ponderación de los indicios que devienen de las pruebas señaladas por parte del Tribunal Superior, los que correctamente valorados indican que GARCIA DE LEON tenía bajo su esfera de custodia, la disposición y acceso a la sustancia estupefaciente ubica a en la celda No. 1 de la Cárcel de H., por lo que ante este error probatorio, se influyó manifiestamente en lo dispositivo del fallo.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCION

Señala el casacionista que producto del error de derecho en la apreciación de la prueba son violados los artículos 917 y 985 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el artículo 260...

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