Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 28 de abril de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que reformó la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial que condenó a M.R.L. a la pena de 8 años de prisión y 200 días multa a razón de B/.50.00 por cada día multa dando un total de diez mil balboas (B/. 10,000.00) como cómplice primaria del delito de tráfico internacional de drogas.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. E. este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

Conforme a la historia que trae el libelo de casación, las sumarias se inician en la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas el 16 de julio de 2003, cuando ordenó y desarrolló una diligencia de allanamiento en el apartamento "G" del Edificio Costa Mar, ubicado en el sector del Marañón del Corregimiento de Calidonia, propiedad de MARTA RAMOS LOPEZ. La citada diligencia fue consecuencia de información aportada en la división de estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, que indicó que en el lugar allanado se mantenían sustancias ilícitas pertenecientes a una organización criminal, dedicada a este tipo de actividades delictivas.

En la diligencia de allanamiento se logró incautar en la habitación del inmueble que ocupaba la joven Y.E.R.F., dentro de un maletín de doble fondo, veintidós (22) planchas regulares con sustancia ilícita conocida como heroína, y en el cuarto que ocupaba la joven A. Y., sesenta y nueve (69) envoltorios o comprimidos, de la misma sustancia ilícita.

Igualmente fueron encontrados dentro del inmueble allanado otros objetos presumiblemente utilizados para embalar la droga.

Resultó aprehendida Y.R., quien se encontraba en el inmueble al momento de realizarse la diligencia de allanamiento y MARTA RAMOS LOPEZ y O. A., quienes se apersonaron al lugar cuando se desarrollaba la diligencia sumarial.

En la fase de instrucción surgió la vinculación de Y.R. y y M. R.L., quien negó mantener algún vínculo con la sustancia ilícita incautada, alegando que le ofreció hospedaje en su apartamento a Y.E.F. y que fue en la habitación que ocupaba ésta donde se encontró la sustancia ilícita.

Posteriormente fueron anexados a la investigación penal, otros elementos probatorios que vincularon a T.N.G., quien se señala mantenía vínculo con RODRÍGUEZ y MARTA RAMOS. Concluida esta fase, el juzgador de primera instancia declaró penalmente responsable a YARIELA EDITH FLORES Y TIBERIO NÚÑEZ G. y los condenó a la pena principal de 80 meses y 10 años de prisión, respectivamente, por ser autores del delito de tráfico internacional de drogas y absuelve a MARTA RAMOS LOPEZ por falta de elementos probatorios idóneos que acrediten su participación en el hecho punible, decisión que fue apelada por el representante de la vindicta pública y la defensa técnica de los procesados YARIELA RODRÍGUEZ y T.N.G. y mediante sentencia No. 63 de 28 de abril de 2006, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, reformó la resolución de primera instancia.

CAUSALES

Primer motivo: el Ad quem, valoró erróneamente la diligencia de allanamiento realizada en el apartamento G del Edificio Costa Mar (fs. 22-27). Para el recurrente, la correcta apreciación de esta pieza de convicción, no revela vinculación criminal de su representada, y sólo acredita el hallazgo de la sustancia ilícita y los elementos necesarios para su embalaje, los que fueron encontrados en las habitaciones ocupadas por Y.E. R. F. y Aris Yacosta, además, que en el departamento allanado, residían varias personas alquiladas, las que tenían acceso a lugares comunes del inmueble, como la cocina, área donde se encontraron cierto objetos utilizados presumiblemente para embalar sustancias ilícitas.

Segundo motivo, el Segundo Tribunal Superior valoró erróneamente la declaración de Y. E. R. F., (fs. 40-56-644-658) de la que se desprende indicios de responsabilidad contra M.R.L., considera el censor, que la correcta apreciación de esa pieza de convicción, pone de relieve que se trata de un testimonio que adolece de inconsistencias y contradicciones, y que según la ley, no posee eficacia como medio de prueba idóneo.

Tercer Motivo: El Ad quem valoró erróneamente la declaración de MARTA RAMOS LOPEZ (fs. 88-107), pues a partir de este elemento de prueba, se desprende indicios de responsabilidad en su contra. Considera que de haber sido correctamente valorado esta pieza de convicción, habría colegido lo enfática y consistente que era RAMOS LOPEZ en sostener que no tiene relación con la sustancia ilícita incautada y por otro lado, que Y. R., asumió la responsabilidad de la droga incautada durante la diligencia de allanamiento, señalando que se la había dado un sujeto colombiano, siendo ésta la única persona que permanencia durante todo el día en el departamento, por tanto tenía la disposición de realizar los actos relativos a la búsqueda, transporte y preparación de la misma.

Cuarto Motivo: El juzgador de Segunda instancia valoró erróneamente la declaración de TIBERO NUÑEZ GONZALEZ (fs. 462-470-473-476-509-517) con la cual, se desprende indicios de responsabilidad contra RAMOS LOPEZ, alegando que aseguró ser el contacto del sujeto "A." y haber sido éste la persona que realizó la reservación de la habitación 402 del Hotel San Remo, donde Y. R. obtuvo la maleta. No obstante la correcta valoración de esta pieza de convicción, no revela vinculación criminal de RAMOS LOPEZ y lo que permite acreditar son situaciones diametralmente opuestas a la que consideró el Ad quem, ya que éste declarante, afirmó no conocer a R. L., y que si en efecto realizó una reservación el Hotel San Remo a petición de un sujeto conocido como A., pero de ninguna manera establece que fue la habitación de donde se retiró el maletín contentivo de drogas, como erróneamente concluye el tribunal.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Como segunda causal error de hecho en la existencia de la pruebaque ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal, (articulo 2430 numeral 1 del Código judicial) la que se apoya en dos motivos.

En el Primer motivo, el censor aduce Ad quem, omitió valorar los informes de vigilancia y seguimiento confeccionados por la unidad de Investigación sensitiva de la Policía Técnica Judicial el 14, 15 y 16 de julio de 2003, los que guardan relación con la operación...

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