Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. M.M.M., Abogada Defensora de Oficio Distrital, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia de 30 de julio de 2008, por la cual Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia condenó al adolescente M.M.M.R. a la pena de diez años de prisión como cómplice primario del delito de homicidio doloso en perjuicio de la menor K.S.G.S.

Se procede al examen del libelo para establecer si cumple con los requisitos establecidos en las normas de procedimiento.

Primeramente, se observa que el escrito fue presentado por persona hábil contra sentencia de segunda instancia, emanada de un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión, conforme lo prescribe el artículo 2430 del Código Judicial en relación con el artículo 118 de la Ley 40 de 1999, Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, normas que regulan el recurso de casación en esta jurisdicción penal especial.

Ahora bien, en cuanto a las secciones que integran el recurso, la censora desarrolla la historia concisa del caso en forma concisa y objetiva, de cuya lectura se aprecia los puntos más relevantes del proceso penal seguido al adolescente M.M.M.R.

A continuación alega como primera causal el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, norma que enuncia las causales que pueden aducirse contra sentencias de segunda instancia como ocurre en el presente negocio.

Por otra parte, la recurrente desarrolla tres motivos para sustentar la causal en los que se señalan las pruebas cuya valoración se cuestiona, con indicación de la foja en que reposan y se advierten los cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal invocada.

En otro orden de ideas, el censor cita como disposiciones legales infringidas los artículos 921, 983 y 985 del Código Judicial, que estima infringidas en concepto de violación directa por omisión. Luego, cita el texto del artículo 131 del Código Penal de 1982, que tipifica el delito de homicidio doloso simple, que considera trasgredido en concepto de indebida aplicación.

La recurrente explica a continuación de cada norma cómo se generó su trasgresión, argumentos que están en armónica relación con la causal y los motivos.

Con relación a la segunda causal, la defensa técnica aduce el error de hecho en cuanto a la...

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