Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de celebrada la audiencia oral de casación penal, procede esta Corporación de Justicia a resolver el fondo del recurso presentado por el licenciado SOFANOR ESPINOSA VALDÉS, en su condición de Fiscal Segundo de Circuito del Circuito Judicial de Colón, contra la Sentencia 2da. No. 313 fechada 21 de agosto de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la resolución absolutoria de primera instancia a favor del señor F.M.P., procesado por delito de robo agravado en perjuicio de ERIC ERINEL PEÑA.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal se inicia con la denuncia presentada por el señor P.P.B., quien manifestó ante las autoridades policivas que en la noche del día 9 de junio de 2004, en un lugar conocido como M. De La Borda, en el Distrito de D., Provincia de C., su hijo E.E.P. fue objeto de robo a mano armada por tres sujetos encapuchados, quienes le llevaron la suma de B/.3,290.00, el cual iba a ser utilizado para la compra de ganado.

Iniciada la investigación se vinculó a los señores S.A. y F.M. POLO. Concluidas las fases sumaria y plenaria, el juzgador de primera instancia condenó al prenombrado AYARZA, y absolvió a FÉLIX MENDOZA de los cargos formulados en su contra. Sin embargo, dicha resolución luego de ser apelada fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

CAUSALES INVOCADAS

El censor invoca como primera causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", la cual se encuentra sustentada en un único motivo, que a continuación se transcribe:

"El Segundo Tribunal Superior de Justicia incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba ya que al emitir el Fallo de fecha 21 de agosto del presente año apreció en forma indebida el testimonio de S.A., quien es coimputado dentro de este sumario, el cual es visible a fojas 180 del expediente, donde se ratifica de los cargos vertidos en la diligencia indagatoria que la antecedió (Fs.176-179) al señalar que el mismo era contradictoria con sus otras declaraciones.

De haber apreciado el Tribunal en su justa dimensión el testimonio de S.A. (Fs. 180), debió haber considerado que del mismo se desprendía un señalamiento concreto, preciso y certero con relación a la participación directa del señor F.M. en este ilícito, ya que el señor S.A. además de hacerse confeso, involucra a F.M., aduciendo que con antelación al hecho se pusieron de acuerdo en la ejecución del robo, indicando el porcentaje que le tocaría." (Fs. 300-301)

Igualmente adujo como disposiciones legales infringidas los artículos 781 y 917 del Código Judicial, así como los artículos 185 y 186 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión.

Como segunda causal alegó el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal". Dicha causal se fundamentó en un solo motivo que se expone:

"El Segundo Tribunal Superior de Justicia incurre en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba ya que al emitir el Fallo de fecha 21 de agosto de 2007 no tomó en cuenta la declaración jurada rendida por el afectado ERIC ERINEL PEÑA (Fs. 35-40), quien señala que antes del hecho y estando en la cantina observó a S.A. que conversaba con...

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