Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2009

PonenteMIRTHA VANEGAS DE PAZMIÑO.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, se encuentra el Recurso de Casación en el fondo presentado por el licenciado L.B.Q., en representación de M.Á.M.C., contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº135-S.I. de 17 de julio de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La resolución atacada confirma en todas sus partes la Sentencia No.186 del 13 de noviembre de 2007, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a M.Á.M., a la pena de cincuenta dos (52) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, por la comisión de delito de Robo Agravado en perjuicio de CESAR ACOSTA.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, por cuanto se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil y fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101.

Respecto a los requisitos formales que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial y que guardan relación con la historia concisa del caso, la invocación de la causal, los motivos y disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se advierte lo siguiente:

La sección correspondiente a la historia concisa contiene un detalle de las actuaciones más relevantes del proceso (inicio de la investigación, llamamiento a juicio y decisión del Tribunal de primera y segunda instancia), de allí que ha sido presentada de forma correcta.

Se aduce como única causal de fondo: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba de ella implica infracción de la ley penal".

Cabe advertir que en reiterada jurisprudencia de esta S. se ha explicado que el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial consagra cinco causales y la manera como se debe enunciar la causal que propone el...

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