Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, se encuentra el Recurso de Casación en el fondo presentado por el licenciado M.A.H.M., en representación de L.C. de H., contra el Auto No.149-S-I. de 16 de junio de 2008, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revoca el Auto vario No.431-07 del 24 de octubre de 2007, emitido por el Juzgado Undécimo Penal del Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar prescrita la acción penal dentro del proceso seguido a D.M.H., por la presunta comisión de los delitos de simulación de hechos punibles y calumnia en actuaciones judiciales, en perjuicio de L.I.C. de H..

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, por cuanto se trata de un auto de segunda instancia, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil y fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101.

Respecto a los requisitos formales que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial y que guardan relación con la historia concisa del caso, la invocación de la causal, los motivos y disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se advierte lo siguiente:

La sección correspondiente a la historia concisa contiene un detalle de las actuaciones más relevantes del proceso (inicio de la investigación, llamamiento a juicio y decisión del Tribunal de primera y segunda instancia), de allí que ha sido presentada de forma correcta.

Se aduce como única causal de fondo: "Por error de derecho al considerar prescrita la acción penal"

Cabe advertir que la manera como se debe enunciar la causal que propone el recurrente es la siguiente: "Cuando admitan las cuestiones de prescripción de la acción penal, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al considerar prescrita la acción penal", tal como se establece en el numeral 2 del artículo 2431 del...

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