Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 19 de diciembre de 2008, el despacho sustanciador ordenó la corrección del recurso de casación formalizado por el licenciado R.C., quien actúa en su condición de defensor de oficio de D.R.S., contra la sentencia de 31 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual, se revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar, se condenó al procesado R.S. a la pena principal de 6 años de prisión y 200 días-multa, por ser autor del delito de corrupción de menores, en su modalidad agravada, cometido en perjuicio de los niños E.R.A. y E.R.A.

En la citada decisión judicial se anotaron los siguientes defectos formales:

  1. La historia concisa del caso: incursionaba en la referencia de diversos medios de prueba obrantes en el expediente.

  2. Motivos: Los tres primeros presentaban cargos incompletos y se reiteraba la errónea valoración del testimonio de la niña E.R.A., en diversos motivos.

  3. Disposiciones legales infringidas: Al explicar la infracción de los artículos 917 y 918 del Código Judicial se aludía a una pieza probatoria (examen ginecológico de la ofendida E.R.A.), que no fue señalada ni censurada en el aparte de los motivos; además, se citó conjuntamente la infracción de los artículos 226 y 227 del Código Penal de 1982.

En tiempo oportuno, la defensa técnica presentó el libelo de formalización corregido, por lo que corresponde determinar si se subsanaron los defectos formales advertidos y en consecuencia, acreditar si procede admitir o no la iniciativa procesal extraordinaria.

Consta que el casacionista cumple con exponer adecuadamente la historia concisa del caso, pues refiere los datos procesales más relevantes de la actuación, concernientes al inicio de la actuación penal, la calificación jurídica del sumario y las sentencias primera y segunda instancia (fs.363-364).

En cuanto al apartado de los motivos, se atiende la formalidad de individualizar las piezas que se consideran mal valoradas, siendo éstas: las declaraciones de los niños E.R.A. y E.R.A. y las declaraciones de M.A.A., L.M.C. y A.C.R. de Vega. De igual manera, el actor precisa las consideraciones fácticas que el juzgador de segunda instancia extrajo al valorar dichos elementos probatorios y establece los argumentos que explican por qué esos razonamientos no resultan ajustados a derecho.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el censor suprime la referencia sobre la...

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