Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, se encuentra el Recurso de Casación en el fondo presentado por el licenciado O.C.R.M., en representación del Banco General, S.A., contra el Auto No.60-S-I. de 12 de mayo de 2008, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó el Auto No. 10 del 16 de octubre de 2007, emitido por el Juzgado Decimotercero Penal del Circuito Judicial de Panamá, que declaró prescrita la acción penal dentro del proceso seguido a D.U., R.W.J. Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio (hurto con abuso de confianza).

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, por tratarse de un auto de segunda instancia que decide la prescripción de la acción penal, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil y fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101.

Respecto a los requisitos formales que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial y que guardan relación con la historia concisa del caso, la invocación de la causal, los motivos y disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se advierte lo siguiente:

La sección correspondiente a la historia concisa contiene un detalle de las actuaciones más relevantes del proceso (inicio de la investigación, llamamiento a juicio y decisión del Tribunal de primera y segunda instancia), de allí que ha sido presentada de forma correcta.

Se aduce como única causal de fondo: "Cuando admitan las cuestiones de prescripción de la acción penal, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al considerar prescrita la acción penal", contenida en el numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial, la cual se enuncia adecuadamente y se fundamenta en cuatro motivos. En lo que respecta a éstos, debemos señalar lo siguiente:

El primer motivo sostiene que el Tribunal...

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