Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Marzo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el licenciado G.O.E., apoderado judicial de SALOMÓN BEN BETESH DAYÁN contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 28 de 21 de febrero de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La resolución impugnada, confirmó la Sentencia condenatoria No. 34 de 19 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a BETESH DAYÁN a la pena de veinticuatro meses de prisión y cincuenta (50) días multa a razón de B/.5.00 el día, lo cual arroja un total B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional como autor del delito de corrupción de menores de edad en perjuicio de C.S.M. y M.Y.G., cuyos nombres se mantendrán en reserva para proteger su intimidad.

Corresponde examinar el libelo de casación formalizado, a efectos de determinar si cumple satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

La iniciativa procesal fue anunciada y sustentada dentro de los términos previstos en la ley, interpuesta por persona hábil para recurrir, contra una resolución susceptible de ser impugnada vía casación, y el memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, según el artículo 101 del Código Judicial.

Historia concisa del caso: el recurrente ha observado el criterio de la jurisprudencia en cuanto es redactada en forma breve, suscita y narrando los principales hechos que dieron origen al proceso, absteniéndose de efectuar transcripciones de elementos probatorios y de formular apreciaciones subjetivas.

El recurrente fundamenta su recurso en dos causales de fondo. La primera de ellas expone: "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que implica infracción de ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo recurrido".

Cabe advertir que la manera como se debe enunciar la causal que propone el recurrente es la siguiente: "Error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal". Tal como lo ha señaladola doctrina y la jurisprudencia nacional.

La causal anterior se apoya en tres motivos y en lo que respecta a éstos, debemos señalar lo siguiente:

El primer y tercer motivo, que presenta el recurrente no hacen referencia a ningún medio...

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