Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2009

Número de expediente24-G
Fecha12 Marzo 2009

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa técnica del procesado R.A.H.C. contra la Sentencia No.203 de dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de lo Penal del Tercer Circuito Judicial y lo condena a la pena principal de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y a la accesoria DOS (2) AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, como autor de los delitos de Corrupción de Servidores Públicos y Posesión Ilícita de Drogas en la modalidad agravada y la confirma en todo lo demás.

EL RECURSO DE CASACIÓN

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según el casacionista, la investigación penal se inició el dos (2) de octubre de 2005, con la aprehensión de E.H.R.F., quien conducía un vehículo marca TOYOTA, modelo PREVIA, dentro del cual se encontraron novecientos noventa y cinco (995) paquetes de forma rectangular, contentivos de polvo blanco, que sometidos a la prueba de campo arrojó resultados positivos para la determinación de la droga conocida como COCAÍNA.

Señala que mediante providencia de 10 de octubre de 2005, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, ordena recibir declaración ingadatoria a R.A.H., por presunto infractor del Capítulo V, Título VII, Capítulo III, Título X, C.V., Título XII del Libro II del Código Penal, así como lo indicado en el artículo 1 del Texto Único de la Ley de Drogas, o sea por asociación ilícita para delinquir en materia de drogas.

El día 6 de diciembre de 2006 se celebró la audiencia preliminar, la cual se surtió bajo los trámites del proceso abreviado y el imputado R.H. fue llamado a juicio por la infracción de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.

El Juzgado Segundo de lo Penal del Tercer Circuito Judicial mediante Sentencia S.M. No.10 de trece (13) de diciembre de 2006, declaró culpable al señor E.R.F. por el delito de Posesión Agravada de Drogas y absolvió al señor R.A.H. de los cargos formulados en su contra.

Añade que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.203 de dieciocho (18) de junio de 2007, declaró responsable al señor R.A.H. como autor de los delitos de Corrupción de Servidores Públicos y Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad agravada.

CAUSALES INVOCADAS

El censor fundamenta el recurso en dos causales, una en la forma y otra en el fondo, por lo que se procede a evaluar cada una de ellas de manera separada y en conjunción con el resto de los requisitos del recurso de casación que se refieren a las mismas.

  1. CAUSAL DE FORMA.

    El recurrente invoca la causal establecida en el numeral 1 del artículo 2433 del Código Judicial consistente en: "La falta de competencia del Tribunal"

    A.1. MOTIVOS

    La causal se sustenta en tres (3) motivos, que a continuación reproducimos textualmente:

    "PRIMERO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al proferir la Sentencia No.203 de 2007, incurrió en un error de derecho en el sentido de declarar culpable al señor R.A.H., por el delito de Corrupción de Servidores Públicos, a pesar de que éste no llamado a juicio por dicha conducta penal (fs.1643-1647), de donde sigue, que el Tribunal Superior no tenía competencia funcional para pronunciarse sobre el delito de Corrupción de Servidores Públicos, pues a nuestro poderdante no se le formularon cargos por dicha conducta penal".(sic).

    "SEGUNDO: Al proferir el Tribunal Superior la Sentencia de Segunda Instancia, incurrió en un error de derecho al condenar al señor R.A.H., por el delito de Corrupción de Servidores Públicos, a pesar de que en la apelación promovida por el Fiscal Primero Especializado en Delitos relacionados con Drogas (fs.1873-1881 del expediente), no se había solicitado una condena penal en contra de nuestro poderdante por dicha conducta punible, por lo tanto, se incurrió en un supuesto de falta de competencia funcional".

    "TERCERO: Al emitirse la resolución judicial recurrida, el Tribunal de segundo grado, incurre en un supuesto de falta de competencia funcional al pronunciarse y condenar al señor R.A.H., por el delito de Corrupción de Servidores Públicos, a pesar de que el mismo no fue llamado a responder en juicio criminal por tal ilícito penal, que durante la audiencia plenaria no se solicitó condena por dicho delito y que además, en el recurso de apelación no se pidió la declaratoria de responsabilidad por dicha conducta penal, en consecuencia, el Tribunal Superior excedió la competencia funcional que tenía producto de la apelación formulada por parte del representante del Ministerio Público".

    A.2. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El recurrente señala que el fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial infringió los artículos 2409 y 2424 del Código Judicial y el artículo 332 del Código Penal.

    Con relación al artículo 2409, el casacionista aduce que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Tribunal al proferir la sentencia condenó al señor R.A.H. por el delito de Corrupción de Servidores Públicos, aun cuando no se le formularon cargos por dicha infracción penal.

    Expresa que el artículo 2424 del Código Judicial se vulneró en concepto de violación directa por omisión, pues el Segundo Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre el delito de Corrupción de Servidores Públicos del cual el representante del Ministerio Público no hizo alusión en su libelo del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia; que de haber tenido en cuenta el Tribunal Superior el artículo 2424 del Código Judicial, no habría condenado a su poderdante por un delito al que no se refirió el Ministerio Público, generándose la falta de competencia funcional del Tribunal.

    Como norma sustantiva infringida en concepto de indebida aplicación cita el artículo 332 del Código Penal, pues si al señor R.A.H. no se le llamó a juicio por el delito de Corrupción de Servidores Públicos y el Ministerio Público no solicitó su condena por dicho delito, se infringió la norma ya que no era posible su aplicación.

    A.3. ANÁLISIS DE LA SALA DE LO PENAL SOBRE LA CAUSAL DE FORMA ADUCIDA.

    Antes de entrar en el fondo del recurso planteado, es preciso realizar las siguientes consideraciones previas con relación a la participación del Ministerio Público dentro la sustanciación del recurso de casación interpuesto y la solicitud presentada por el casacionista a fojas 1993 y 1994.

    Mediante resolución de veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008) esta Superioridad dispuso admitir el recurso de casación interpuesto por el Licenciado J.J.V. y le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación por el término de cinco (5) días hábiles (fs.1968-1970).

    El expediente que contiene el proceso penal bajo análisis fue recibido y registrado en la Procuraduría General de la Nación el día veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo devuelto a la Sala Penal de la Corte el día doce (12) de mayo de 2008 (fs.1970 reverso), fecha que corresponde al escrito en el que la Señora Procuradora General de la Nación contesta el traslado del recurso de casación formalizado (fs.1971-1991).

    Sobre el particular se debe enfatizar que, un moderno Derecho Procesal Penal se corresponde con la idea de que las partes puedan acudir a los Tribunales en una condición de igualdad en cuanto a los recursos a su disposición para lograr el otorgamiento de la tutela del derecho que exigen.

    En este sentido, el autor O.A.B. en referencia a la labor jurisdiccional en el ámbito del procedimiento penal expresa que "una observación directa y empírica de la tarea que realizan los jueces... autoriza a concluir que ejercen una actividad común: la de conectar las instancias, proyectando bilateralmente los pedimentos de las partes". El autor citado también resalta que "los actos de conexión de instancia integran una tarea jurisdiccional que está siempre presente en todas las etapas del proceso, ya que su razón de ser está indisolublemente unida,..., con la garantía constitucional que se le otorga a las partes de ser oídas en un plano de igualdad procesal" (O.A.B., Teoría General Unitaria del Derecho Procesal, Editorial TEMIS, S.A., Segunda Edición, Bogotá, 2001).

    Para el caso evaluado, la Defensa Técnica del procesado cumplió con todos los términos establecidos en la ley que fueron fijados por las instancias jurisdiccionales correspondientes, situación que fue evaluada por esta Superioridad en la fase de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

    Sin embargo, con relación al escrito de oposición al recurso de casación presentado por la Máxima Representante del Ministerio Público opera el fenómeno procesal denominado preclusión, que el jurista E.P. define como "la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercido oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza". También explica este autor "que el término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y valor legal" (P.E., Diccionario de Derecho Procesal Civil, 5° edición, Editorial Porrua, S.A., Méjico 1966, pp. 574 y 721).

    Como quiera que la consecuencia jurídica de la preclusión es la ineficacia del acto procesal ejecutado por la Señora Procuradora General de la Nación, no se harán referencias sobre el escrito de oposición antes mencionado.

    Ahora bien, conocida, medularmente, la pretensión del casacionista, corresponde resolver el fondo del recurso atendiendo a la causal esgrimida.

    Como se advierte, el recurrente fundamenta el recurso de casación en la causal de forma: "falta de...

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