Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, se encuentra el Recurso de Casación en el fondo presentado por la licenciada G.A.M.N., en su condición de Fiscal Segunda del Circuito de Coclé, contra la Sentencia de Segunda Instancia fechada 05 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

La resolución atacada confirma en todas sus partes la Sentencia No.67 del 06 de mayo de 2008, emitida por el Juzgado Segundo de lo Penal del Circuito de Coclé, que absolvió a E.A.G., de los cargos formulados en su contra, es decir, el delito de corrupción en perjuicio de la menor de edad A.C.C., cuyo nombre se mantendrá en reserva para proteger su intimidad.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, por cuanto se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil y fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101.

Respecto a los requisitos formales que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial y que guardan relación con la historia concisa del caso, la invocación de la causal, los motivos y disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se advierte lo siguiente:

La sección correspondiente a la historia concisa contiene un detalle de las actuaciones más relevantes del proceso (inicio de la investigación, llamamiento a juicio y decisión del Tribunal de primera y segunda instancia), de allí que ha sido presentada de forma correcta.

Se aduce como única causal de fondo "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual ha sido enunciada de manera adecuada, y se fundamenta en dos motivos. En lo que respecta a éstos, debemos señalar lo siguiente:

En el primer motivo, si bien se aduce...

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