Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado W.S.P., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación en fondo contra la sentencia de segunda instancia de 21 de diciembre de 2007 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, decisión jurisdiccional que confirma en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Penal, que declara a su representado E.T.R. como responsable del delito de Apropiación Indebida y lo condena a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario fue presentado en término, se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido desarrollada correctamente.

Como única causal invocó la contenida en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, referente a "(...) Cuando se haya procedido por delito que requiera denuncia o querella de persona determinada, sin la previa, denuncia o querella, que requiere la ley; (...)". A su vez, el único motivo que sustenta dicha causal, carece de un cargo de injuricidad consistente con ésta. No se infiere de la lectura de éste por qué fue que la sentencia infringió la ley.

En cuanto a las normas legales infringidas, se aduce la violación directa por omisión del artículos 2004 del Código Judicial y la indebida aplicación del artículo 195-B del Código Penal.

Respecto a la violación del artículo 2004 se observa que la explicación que ofrece el recurrente del concepto de infracción de esta norma no guarda relación con la causal invocada. Si el recurrente tiene algún reparo que hacerle a la sentencia emitida...

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