Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, se encuentra el Recurso de Casación en el fondo presentado por el licenciado H.A.M.R., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 21 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Justicia de Coclé y Veraguas, que revocó la decisión de primera instancia, y condenó a D.O.G. a cuatro (4) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la comisión del delito de Violación Carnal, en perjuicio de la menor de edad A.Y.M., cuyo nombre se mantendrá en reserva para proteger su intimidad.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, por cuanto se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil y fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101.

Respecto a los requisitos formales que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial y que guardan relación con la historia concisa del caso, la invocación de la causal, los motivos y disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se advierte lo siguiente:

La sección correspondiente a la historia concisa contiene un detalle de las actuaciones más relevantes del proceso (inicio de la investigación, llamamiento a juicio y decisión del Tribunal de primera y segunda instancia), de allí que ha sido presentada de forma correcta.

El recurrente fundamenta su recurso en dos causales de fondo. La primera de ellas expone el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Esta causal se fundamenta en un solo motivo, del cual se desprende un cargo concreto de injuricidad, pues, indica que el Tribunal Superior valoró erradamente la declaración de la menor de edad A.Y.M...

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