Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación propuesto por el Licenciado ROUMMEL G.S.C., en su condición de Defensor de Oficio Circuital del procesado R.A.O.M., contra la Sentencia N°180 S.I. de 4 de agosto de 2008, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirma la Sentencia de Primera Instancia que condenó a su representado, a la pena de cinco (5) años de prisión por su participación en calidad de cómplice primario, en el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio J.M.I.D.R. y ÁNGEL REVILLA ARGUESO.

Vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en este medio de impugnación extraordinario. La resolución es susceptible del recurso, por tratarse de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso fue hecho de forma oportuna y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de forma correcta, haciendo una relación sucinta, concreta y objetiva de los hechos que dieron origen al proceso (denuncia penal de los afectados), así como de lo más relevante del mismo (las sentencias de primera y segunda instancia).

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar su recurso, "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual ha sido enunciada de manera correcta, y se fundamenta en tres motivos.

Respecto a los motivos, debemos señalar lo siguiente:

Primer motivo: el censor explica que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, incurrió en un error probatorio, al apreciar la declaración de R.D.G.F. (fs.44 y ss.) y su ampliación (fs.276 y ss.), otorgándole valor para acreditar la responsabilidad del procesado, a pesar que existen circunstancia que disminuyen su fuerza probatoria, consistentes en circunstancias contradictorias que emergen de su...

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