Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2009
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2009 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado R.M. contra la sentencia No. 103 de 10 de junio de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.
La medida jurisdiccional censurada, vía casación, confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante la cual se condena a ERIC ALBERTO YIN GIL a la pena de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años como responsable del delito de Hurto de automóvil en grado de consumación.
En este momento procesal corresponde examinar el libelo de casación formalizado, a los efectos de determinar si cumple satisfactoriamente los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430, 2439 y 2448 del Código Judicial.
La iniciativa fue anunciada y sustentada en tiempo oportuno y la censura se dirige contra una sentencia condenatoria de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso por delito que tiene aparejada una sanción penal superior a los dos años de prisión.
Para el cumplimiento de los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, el casacionista hace referencia a la historia concisa del caso y aduce una causal de forma.
Con relación a la historia concisa del caso, el recurrente ha observado el criterio de la jurisprudencia en cuanto es redactada en forma breve, suscinta y narrando los principales hechos que dieron origen al proceso, absteniéndose de efectuar transcripciones de elementos probatorios y de formular apreciaciones subjetivas.
La causal que se invoca: "Haber incurrido en equivocación relativa a la denominación genérica del delito, cuando su conocimiento corresponda a un tribunal distinto a la época y lugar donde se cometió el hecho o al nombre o apellidos de la persona responsable o de la ofendida", contenida en el numeral cinco del artículo 2433 del Código Judicial, establece varias alternativas a saber:
Haber incurrido en equivocación relativa a la denominación genérica del delito, cuando su conocimiento corresponda a un tribunal distinto;
Haberse incurrido en equivocación relativa a la época donde se cometió el hecho;
Haberse incurrido en equivocación relativa al lugar donde se cometió el hecho;
Haberse incurrido en equivocación...
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