Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado N.E.U.B., quien actúa en su condición de defensor de oficio de V.M.S., contra la sentencia de 9 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

La decisión jurisdiccional impugnada vía casación, reformó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero del Circuito Penal de Veraguas, en el sentido de condenar a M.S. a la pena principal de 42 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de la niña M.A.V.

Mediante resolución judicial de 29 de mayo de 2008, el despacho sustanciador admitió el mecanismo extraordinario de impugnación, y se procedió a remitir la actuación a la Procuraduría General de la Nación, para el respectivo traslado de Ley y la realización del acto de audiencia oral.

En este momento procesal, corresponde resolver el fondo del reparo legal esbozado por el casacionista, a lo cual se pasa, previo las siguientes consideraciones:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente actuación inicia con la querella presentada por R.M.P.V., el 15 de mayo de 2006, mediante la cual, puso en conocimiento de la autoridad, que V.M.S. abusó sexualmente de su menor hija M.A.V., hecho ocurrido en horas de la tarde del 6 de mayo de 2006, en un potrero ubicado en la comunidad de Los Jiménez, Distrito de La Mesa, Provincia de Veraguas.

La Personería Municipal del Distrito de La Mesa, mediante resolución de 1° de junio de 2006, dispuso someter a M.S. a declaración indagatoria. En esta diligencia sumarial, el imputado negó la imputación delictiva, señalando que para el momento del hecho se mantuvo en su residencia y que quien sostuvo relaciones sexuales con la menor de edad fue un sujeto de nombre L..

La etapa de investigación sumarial la adelantó la Personería Municipal del Distrito de La Mesa y con posterioridad el negocio pasó a la Fiscalía Tercera del Circuito de Veraguas. Esta última agencia de instrucción, mediante vista N° 492 de 28 de septiembre de 2006, solicitó la apertura de causa criminal contra M.S., por la supuesta comisión de delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual, en perjuicio de M.A.V.

La causa fue sustanciada por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, despacho judicial que, realizado el acto de audiencia preliminar, resolvió abrir causa criminal contra el imputado. Celebrada la audiencia de fondo, el juzgador de grado mediante sentencia N°24 de 28 de marzo de 2007, declaró penalmente responsable a M.S. del delito de violación carnal y lo condenó a la pena principal de 36 meses de prisión, la que fue reemplazada por 200 días-multa, a razón de 1 balboa el día.

Contra esta medida judicial, tanto el defensor técnico del procesado como el representante del Ministerio Público formalizaron recursos de apelación; y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante resolución de 9 de octubre de 2007, reformó la decisión impugnada, en el sentido de condenar al imputado a la pena de 42 meses de prisión.

Esta última medida judicial, es la que se impugna con el presente recurso de casación penal.

CAUSAL INVOCADA

La iniciativa procesal se sustenta en una sola causal de fondo, que corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal (f.216), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Se presentan cuatro motivos para apoyar la causal de fondo invocada.

En el primer motivo, se sostiene que se valoró erróneamente el informe médico legal, consultable a foja 16 de las sumarias, puesto que a partir de este elemento el Tribunal "Ad-Quem" indica que la ofendida estaba afectada emocionalmente, siendo que "La valoración correcta del informe es que la adolescente no se quiso someter al examen médico forense" (f.217).

En el segundo motivo se alega la errónea valoración de la evaluación psicológica, consultable a foja 69 de las sumarias, ya que el juzgador de segunda instancia considera que de este elemento...

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