Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada K.N., en su condición de Defensora de Oficio de ALVARO JESÚS PLICET, acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación en fondo contra la sentencia 20 de agosto de 2008 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Distrito Judicial, decisión jurisdiccional que CONFIRMA la sentencia condenatoria de primera instancia que condenó a su representado a la pena de treinta (30) meses de prisión como responsable del delito de Violación Carnal en perjuicio de L.P.F.N..

Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario fue presentado en término, se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido desarrollada correctamente.

Como única causal se invocó la contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial, que se refiere al "Error de derecho al calificar el delito que ha influido en el tipo y que implica violación de la ley sustancial penal"; sin embargo, pese a que del único motivo que presenta se infiere un cargo de injuridicidad, el mismo es incongruente con la causal invocada, toda vez que de la lectura del mismo se observa que la recurrente cuestiona la valoración del Tribunal Superior de algunos medios probatorios que guardan relación con la comprobación de la edad con la que contaba la menor al momento de la realización del acto sexual, como también algunas declaraciones, por lo que lo más conveniente es venir a este Tribunal de Casación con una propuesta enfocada en una causal probatoria con las correspondientes normas adjetivas que pudieron haber sido infringidas por el Tribunal de segunda...

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