Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.E.C., actuando en su condición de F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de C. y K.Y., ha presentado ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia N° 169 de 31 de julio de 2008 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se reforma la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Circuito Judicial de Colón, en el sentido de absolver a M.R.K. del cargo criminal que le fue formulado, por la comisión de delito contra la salud pública, relacionado con drogas.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, procede resolver sobre la admisibilidad del mecanismo extraordinario de impugnación propuesto.

Consta que el recurso se anuncia y formaliza oportunamente; que el activador judicial es persona hábil para recurrir; que la iniciativa se dirige contra una resolución judicial susceptible de ser recurrida vía casación; y que el libelo se dirige a la autoridad judicial correspondiente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial.

El aparte de la historia concisa del caso se presenta de manera correcta refiere los antecedentes procesales más relevantes de la actuación, concernientes a la génesis del negocio, la calificación sobre el mérito del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.175-177).

El recurso se apoya en una sola causal de fondo, identificada correctamente: error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal (f.177), establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal se sustenta en cuatro motivos (fs.177-179). El primer motivo cuestiona el acta de inspección ocular visible a foja 9 del sumario; el segundo, la diligencia de allanamiento y registro, de fojas 14 a 19; el tercero, la declaración jurada rendida por J.M.B.B.; y en cuarto, el testimonio de A.B.G.. Cada uno de estos motivos, establece la respectiva explicación sobre la forma en que el Tribunal "Ad-Quem" incurre en el yerro probatorio y el dato fáctico que acreditan, de acuerdo a su correcta interpretación. Todos están dirigidos a demostrar que, contrario a lo que sostuvo el juzgador de la causa, en el expediente existen elementos que comprueban la responsabilidad penal del imputado M.R.K. en el delito de venta de sustancias...

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