Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, se encuentra el Recurso de Casación en el fondo presentado por la licenciada N.D.C., en su condición de Fiscal Primera del Circuito de Herrera, contra la Sentencia de Segunda Instancia fechada 10 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La resolución atacada confirma en todas sus partes la Sentencia No.57 de 28 de mayo de 2008, emitida por el Juzgado Segundo de lo Penal del Circuito de H., que condenó a XIO JUN WANG Y A FAN MIN CHEN, a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, por la comisión del delito de secuestro en grado de consumación, cometido en perjuicio del menor de edad F.W.L., cuyo nombre se mantendrá en reserva para proteger su intimidad, y absuelve a PING AN ZHONG, de los cargos formulados.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Así tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, por cuanto se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101.

Respecto a los requisitos formales que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial y que guardan relación con la historia concisa del caso, la invocación de la causal, los motivos y disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se advierte lo siguiente:

La sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido redactada de manera extensa, soslayando que este apartado está concebido para resaltar en forma objetiva y precisa los aspectos relevantes del negocio penal. La recurrente presenta un recuento amplio de varias de las situaciones consignadas en el sumario penal, ofreciendo transcripciones de piezas testimoniales e incursionando en consideraciones subjetivas, tales como: "El menor logra describir a los involucrados, cuyas características coinciden con las descripciones de los secuestradores" (fs.1146), lo cual es ajeno a las referencias procesales que debe contener esta sección del libelo.

En tal sentido la Sala ha indicado lo siguiente:

"En lo que se refiere al epígrafe de la historia concisa del caso, se debe plasmar una relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR