Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado FERNANDO PEÑUELAS, acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia No.213 S.I. de tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No.76-08 del 30 de mayo de 2008 del Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal de Panamá que condena a C.A.G.O. a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito financiero en la modalidad de utilización de medio tecnológico para apoderarse de dinero de clientes de un Banco, en perjuicio de Banco Continental.

Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido, observamos que la sentencia contra la cual se recurre en casación fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia y el tipo penal bajo estudio tiene señalado pena de prisión superior a los dos (2) años, además el recurso fue interpuesto dentro del término oportuno.

Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales la misma fue desarrollada correctamente.

En cuanto al epígrafe correspondiente a la identificación de la causal o causales que sustenta el recurso, el casacionista invoca una causal: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal invocada se apoya en tres motivos de los cuales se aprecian las pruebas que se consideran erróneamente valoradas por el juzgador de segunda instancia, se indican las fojas del expediente en que reposan, así como el cargo de injuridicidad que se les endilga.

Por último, con relación a la sección correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el casacionista transcribió en forma individual las normas adjetivas (artículos 917 y 985 del Código Judicial) y la sustantiva (artículo 393-A del Código...

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